Se actualiza el aplicativo para la determinación del Impuesto a las Ganancias de personas jurídicas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5657/2025, mediante la cual establece la nueva versión del aplicativo para la confección de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que presenten balance comercial.
Novedades del nuevo aplicativo
Según la norma, los contribuyentes deberán utilizar la versión “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0”, que incorpora mejoras en la declaración de tributos. Entre las principales actualizaciones se destacan:
- Incorporación de nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
- Actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, vigentes para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
El aplicativo podrá descargarse desde el sitio web de la AFIP, y sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la sección de “Ayuda/Aplicativos” del portal oficial.
Vigencia y aplicación
La resolución establece que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (10 de marzo 2025) y serán de aplicación para todas las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde esa fecha en adelante.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5657/2025
RESOG-2025-5657-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00363564- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión.
Que, entre los aspectos introducidos, se destacan la incorporación de nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, como así también la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen, vigentes para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo.
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio web institucional.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 10/03/2025 N° 13149/25 v. 10/03/2025
Fecha de publicación 10/03/2025
A mi no me permite computar los quebrantos anteriores que son menores al resulado de fuente argentina. Actualice la version a la V 25 R 1 y siue igual. Me arroja el siguiente error:
La sumatoria de Quebrantos Computables resto debe ser menor o igual al Resultado Impositivo Fuente Argentina + el Resultado Impositivo Fuente Extranjera – (la sumatoria de Quebrantos por venta de acciones Computables + la sumatoria de Quebrantos Computables por instrumentos financieros derivados)
Me paso lo mismo, no está habilitdo el renglon de quebranto computable d eejercicios anteriores
Hola, encontraron respuesta? Tengo el mismo problema
Puede ser que haya un error al importar los txt?
qué TXT?
no puedo cargar TXT Clientes locales y tampoco proveedores locales.
hay nueva versión https://www.ignacioonline.com.ar/nuevo-aplicativo-para-ganancias-de-personas-juridicas-version-25-release-1/
Es posible que calcule mal el impuesto? Misma base imponible controlando la cuenta en excel no me da como el aplicativo -mayor el último- (mucha diferencia, no centavos). Estaré haciendo algo mal?
Gracias!
Pero cuál es la diferencia? estás aplicando bien la escala?
Me parece a mí que sí, Aplico la corresp al 2024, por cierre 31/10/24 -25% hasta los 34703.500 y el 30% sobre el excedente- me da una diferencia poquito superior a un millón.
Pensé que el problema era por carga a partir de copia del ej2023, cargué todo de nuevo y tengo exactam la misma diferencia.
Muchas gracias! Saludos.
Hola,
Para cierre 31/10/2024 la tabla a aplicar es la 2023 ya que es la correspondiente para ejercicios iniciados en 2023 ( en tu caso inicio 01/11/2023).
” 25% hasta los 14.301.209,21 y el 30% sobre el excedente ”
Sldos,
Me paso lo del centavo (0,01) de diferencia en el Activo Corriente y No Corriente. Encontre que para la parte de CAJA EN MONEDA EXTRANJERA la nueva version Nº 25.0toma mas de 2 decimales a la hora de multiplicar Cantidad por Cotizacion. Por eso el error es imperceptible pero va a generar diferencia siempre. Y es el unico valor del activo donde toma mas de 2 decimales, al menos que yo encontré. En mi caso lo resolvi sacando los centavos en Cantidad, tomando un valor redondo, y ajustando la diferencia contra Caja en moneda nacional. Como veran estuve hasta ultimas horas del dia por una DDJJ muy importante que me vencia hoy 13/03. Asi que espero que esto le sirva a alguien mas. Saludos
Si, hay un problema en como está tomando los centavos en moneda extranjera.
Lo que se sugiere es hacer el reclamo por consulta web para poner al tanto a ARACa sobre el tema, cuanto más reclamos mejor.
Y si vence y hay que presentar, haría lo mismo, corregir esa diferencia mínima con caja
Desde que lo actualice a la version 25.0 me da un centavo (-0,01) de diferencia que no me figuraba cuando tenia la version anterior, sin haber cambiado ningun valor de la declaracion jurada, solamente actualizando el aplicativo. Me figura esa diferencia en “Balance para fines fiscales” y cuando quiero consistir los datos me figura “El Activo no Corriente + el Activo corriente, debe ser igual al total del Activo”, siendo que la suma de Activo es correcta.
PUEDE SER QUE HAYA UN ERROR EN EL APLICATIVO? NO PERMITE CARGAR EL QUEBRANTO COMPUTABLE?
qué error te da?
Hola, ¿còmo estàn?
Me pasa lo mismo. Al seleccionar el año, todos los campos de la secciòn “Quebranto Computable” se vueven gris y no deja completarlo. Es el quebranto del ejercicio anterior, por lo que podrìa ser utizado.
Solo pueden completarse las secciones de “Quebranto” y “Quebranto trasladable”.
Gracias,
Si me paso lo mismo, no puedo tomar quebrantos de años anteriores, no me permite completar en el cambio de computable para el ejercicio que estoy declarando. Recien baje el aplicativo 25 R.1 y no se soluciono tampoco esta cuestion.
Hay que actualizar la version antes de cargar la declaracion y asi permite cargar el quebranto computable.