ESCALA SALARIAL 2017 EMPLEADOS ESCRIBANÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CCT 358/03.
En el marco de la paritaria 2017, para el CCT 358/03, la Asociación Gremial de Empleados de Escribanias de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires han arribado a un nuevo acuerdo salarial.
El acuerdo establece un incremento salarial en dos tramos a partir de abril y octubre de 2017.
ESCALA SALARIAL ESCRIBANÍAS
Los importes consignados en la presente escala salarial han sido actualizados y determinados en el acuerdo de fecha 23-05-2017 llevado a cabo en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 358/03, entre la Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
En consecuencia, los sueldos básicos quedaran conformados de acuerdo al siguiente cuadro:
CONCEPTO
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AUXILIAR GENERAL
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LIQUIDADOR
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PROTOCOLISTA
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OFICIAL MAYOR
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SALARIO BASICO
A partir del 1° de Abril de 2017
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$ 11.554
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$ 12.988
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$ 14.433
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$ 17.318
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PREMIO A LA ASISTENCIA
5% de la remuneración básica del Auxiliar General a partir del 1-4-2017
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$ 578
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$ 578
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$ 578
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$ 578
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SALARIO BASICO
A partir del 1° de Octubre de 2017
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$ 12.710.
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$ 14.287
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$ 15.876
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$ 19.050
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PREMIO A LA ASISTENCIA
5% de la remuneración básica del Auxiliar General a partir del 1-10-2017
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$ 636
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$ 636
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$ 636
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$ 636
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ANTIGÜEDAD
1% del salario básico de cada categoría por cada año de antigüedad, aniversario a la fecha de ingreso.
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LIQUIDACION SEMESTRAL ART. 31 LEY 6925.
Según corresponda
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RETENCIONES
Se deben hacer teniendo como base imponible todos los rubros remunerativos.
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APORTES JUBILATORIOS (11%)
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APORTES DE OBRA SOCIAL (2.7%)
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ANSAL (0.3%)
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LEY 19032 (3%)
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CUOTA SINDICAL
(1%) Si el empleado esta afiliado a la Asociación Gremial
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Forma de pago:
El incremento del 15 % (quince por ciento), correspondiente al mes de Abril de 2017 será abonado juntamente con los haberes del mes de Junio de 2017, a percibirse en Julio de 2017.
· El incremento del 10% (diez por ciento), correspondiente al mes de Octubre de 2017 será abonado con los haberes a percibirse en Noviembre de 2017.
Las partes acordaron que el presente acuerdo tendrá vigencia y es de cumplimiento obligatorio a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la homologación que habrá de solicitarse al Ministerio de Trabajo en forma inmediata.
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