Nuevo acuerdo Salarial empleados metalúrgicos del 05 de agosto de 2009.
Mediante comunicado, UOMRA dió a conocer los puntos mas importantes del acuerdo firmado l
(1) A partir del 1º de octubre de 2009 se aplicarán los valores del “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08 y, adicionalmente, un incremento de 12% sobre los importes resultantes del referido “Anexo Base de Cálculo”. En el caso de que la aplicación del incremento arroje un cifra inferior a Doscientos cincuenta pesos ($250) por mes íntegro trabajado a jornada completa, se abonará como mínimo ese referido valor.
(2) A partir de 1º de diciembre de 2009 se aplicarán los valores “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08 y, adicionalmente, un incremento de 15% sobre los importes resultantes del referido “Anexo Base de Cálculo”.
(3) A partir del 1º de febrero de 2010 se aplicarán los valores “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08 y, adicionalmente, un incremento de 18% sobre los importes resultantes del referido “Anexo Base de Cálculo”.
Dichos salarios básicos quedan fijados, desde cada una de las fechas indicadas, en los valores que se expresan en los respectivos anexos, que se adjuntan formando parte de la presente acta.
Las nuevas escalas de salarios, desde su respectiva fechas de vigencia, incluyen los valores del denominado “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08. Es decir, que los valores del referido “Anexo Base de Cálculo” se aplicarán a partir del 1º de octubre en adelante, con lo que se considera íntegramente cumplido lo establecido en la referida cláusula Quinta.”.
SEGUNDO: Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de las UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. contrario sentido, art. 6º Ley 24.241), por una suma única de un mil trescientos cincuenta pesos ($1.350) igual para todas las categorías.
La suma antedicha se abonará en cuatro cuotas, cada una de ellas por los siguientes importes: la suma de quinientos pesos ($500), ya abonada el 26 de junio del corriente año; la suma de trescientos cincuenta pesos ($350) junto con los haberes de la primera quincena de agosto de 2009; la suma de doscientos cincuenta pesos ($250), junto con los haberes de la primera quincena de setiembre de 2009; y la suma de doscientos cincuenta pesos ($250) junto con los haberes de la segunda quincena de setiembre de 2009”.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, debiendo efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo.
Por ese carácter no remunerativo el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales.
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www.hacebuenaletra.com.ar dice
Hola pertenesco al rubro de ascensores que en metalurgicos nos hubican en el ramal 3…quiero saber que es lo que cobraria por hora en la categoria de oficial multiple mas adicionales
queria saber si se paga por el titulo de un curso q hice que carpinteria matalica y de que forma se paga esiste algun persentaje o de algun otra forma gracias
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Muchas Gracias.
Soy vendedor tecnico en una fabrica de bicicletas.Tengo una antiguedad
de 10 años en la empresa. Que categoria me corresponde?
cual es la remuneración que deberia cobrar un chapista y pintor de un taller? te agradezco desde ya la respuesta
la zona no cambia el tope, sino el monto a pagar.
haber si me pueden ayudar,yo trabajo en la patagonia…hay alguna novedad de la zona desfavorable??? algunos perdimosel salario familiar y en anses me dijeron que cobrando "zona" se eleva el tope y estonces si cobrariamos el salario…gracias
hola.soy antonio y dicen en la empresa que la zona desfavorable fue integrada al sueldo basico acabo de leer el acuerdo y no dice nada al respecto. deseo saber si no estan equivocados
HOla, entiendo que deberías hacerlo en el gremio, te dejo los datos de UATRE:
Reconquista 630 – 4º y 5º piso – C1003 ABN BS AS – Argentina
Teléfonos: (011) 4315-5800 (UATRE)
trabajo en salerno una empresa citricola que tiene un taller multiple mecanica diesel , herreria ,etc io nus tiene inscripto como peon general en el gremio de uatre quiero denunciar mi pocicion como ago el contacto soy de concordia entre rios
por ahora no hay novedades
hoa querria saber si este fin de año vamos a tener ayuda salarial???
ook
De todos modos, como te decía antes, el acuerdo no lo aclara y se podría entender de las dos maneras. En el sindicato fue donde me dijeron lo que te conté.
De aquí los podés descargar:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/la-union-obrera-metalurgica-uom-logro.html