Nuevo acuerdo Salarial empleados metalúrgicos del 05 de agosto de 2009.
Mediante comunicado, UOMRA dió a conocer los puntos mas importantes del acuerdo firmado l
(1) A partir del 1º de octubre de 2009 se aplicarán los valores del “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08 y, adicionalmente, un incremento de 12% sobre los importes resultantes del referido “Anexo Base de Cálculo”. En el caso de que la aplicación del incremento arroje un cifra inferior a Doscientos cincuenta pesos ($250) por mes íntegro trabajado a jornada completa, se abonará como mínimo ese referido valor.
(2) A partir de 1º de diciembre de 2009 se aplicarán los valores “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08 y, adicionalmente, un incremento de 15% sobre los importes resultantes del referido “Anexo Base de Cálculo”.
(3) A partir del 1º de febrero de 2010 se aplicarán los valores “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08 y, adicionalmente, un incremento de 18% sobre los importes resultantes del referido “Anexo Base de Cálculo”.
Dichos salarios básicos quedan fijados, desde cada una de las fechas indicadas, en los valores que se expresan en los respectivos anexos, que se adjuntan formando parte de la presente acta.
Las nuevas escalas de salarios, desde su respectiva fechas de vigencia, incluyen los valores del denominado “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08. Es decir, que los valores del referido “Anexo Base de Cálculo” se aplicarán a partir del 1º de octubre en adelante, con lo que se considera íntegramente cumplido lo establecido en la referida cláusula Quinta.”.
SEGUNDO: Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de las UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. contrario sentido, art. 6º Ley 24.241), por una suma única de un mil trescientos cincuenta pesos ($1.350) igual para todas las categorías.
La suma antedicha se abonará en cuatro cuotas, cada una de ellas por los siguientes importes: la suma de quinientos pesos ($500), ya abonada el 26 de junio del corriente año; la suma de trescientos cincuenta pesos ($350) junto con los haberes de la primera quincena de agosto de 2009; la suma de doscientos cincuenta pesos ($250), junto con los haberes de la primera quincena de setiembre de 2009; y la suma de doscientos cincuenta pesos ($250) junto con los haberes de la segunda quincena de setiembre de 2009”.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, debiendo efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo.
Por ese carácter no remunerativo el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales.
Descargas
Anónimo dice
donde se puede imprimir el acuerdo para mostrarles a mis compañeros que realmente no es de acuerdo a las hs semanales, si no que es proporcional a la fecha de ingreso.-
donde lo puedo sacar completo??
Ignacio dice
Hola, el acuerdo no dice nada al respecto, por lo cual no debería ser en forma proporcional. Yo lo que hice fue llamar al sindicato, y me dijeron que no era proporcional, que era lo mismo para todos.
Lo mejor es que llamen al sindicato, le confirmen esto y hagan el reclamo.
Anónimo dice
una consulta a nos en la empresa nos quieren pagar el acuerdo no remunerativo en proporcion a la carga semanal, tengo entendido que eso de las hs se calcula el proporcional para el 12% y no para el no remunerativo.-
asi que con la liquidacion de septiembre nos van a pagar solo $70,00 en ese caso que hacemos?
Si, es muchas empresas lo hacen, y es legal, pero después van a tener que pagarlo, porque seguramente se va a homologar.
en la empresa dicen que no lo van a pagar hasta que este homologado vaya a saber cuando se cobra se puede hacer eso?y ya no cobramos lo de agosto entoces habra que esperar nomas
en la empresa dicen que no lo van a pagar hasta que este homologado vaya a saber cuando se cobra se puede hacer eso?y ya no cobramos lo de agosto entoces habra que esperar nomas
No, todavía no, y falta para eso, todavía no es han homologado los de abril y mayo. Este tiene pocos días, falta un tiempo.
Se homologo el Nuevo acuerdo Salarial empleados metalúrgicos del 05 de agosto de 2009.
o no ????
Yo no lo saco de ningún lado, solo haciendo la cuenta, el 12% no es.
Lo que piden en el punto 3, es el anexo de base de cálculo, no las escalas salariales del 2009.
hay una diferencia entre los salarios del 2008 y el de octubre de 2009 que no es el 12%
Respecto a la pregunta por mensualizados (comentario 3):
El texto completo del Anexo lo bajas de la pagina de la UOM:
http://www.uom.org.ar/legislab.asp
Donde dice descargar planillas salariales 2009
¿Ese 4% adeudado que mencionás de donde surge?
Como se aplica la proporcionalidad de la suma No remunerativa a los trabajadores que ingresaron con posterioridad al 1 de abril de 2009?
Hola, que buena pregunta!
Lo que te puedo decir es que en el anexo base de cálculo, no veo las bases para los mensualizados, solo para los jornalizados:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/uom-anexo-denominado-base-de-calculo.html
no se si vos pudiste encontrar una donde estén todos.
Por lo que veo aplicaron un 16%, que según me dijeron serían el 12% mas un 4% que se adeudaba, pero no te lo puedo asegurar.
Si encuentro algo te aviso, si sabés algo escribime.
Una consulta:
Para mi categoría: Administrativo de 3era. La base es 1913.73, si a esto le aplico el 12% da para Octuble $2143.38.
Como la diferencia es menor a $250 quedaría en $2163.73 (1913.73+250).
Pero en la tabla del anexo actual figura que para octubre será de $2218.73.
¿De donde surge este importe? ¿que no estoy considerando?
Esto es muy importante porque mi sueldo no es 100% en blanco y debo saber como trasladar el aumento al porcentaje NN.
Recien se están homologando los acuerdo de abril, asi que supongo que falta un poco
cuando se va a homologar este acuerdo????