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Nuevo acuerdo salarial para trabajadores del calzado CCT 652/12

24 abril, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Obreros internos y trabajadores a domicilio, CCT 652/12. Escalas salariares FAICA – UTICRA Período desde el 1º de abril de 2013 al 31 de mayo de 2014

La Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA) que se firmó un nuevo acuerdo salarial que regirá por


Oportunamente se remitirán las planillas correspondientes a los trabajadores fuera de la Línea de Producción (mensualizados).

En este acuerdo se estableció la vigencia de un nuevo “Premio de Asistencia Perfecta”, adicional al existente, cuyas
condiciones se especifican en Acta adjunta suscripta entre las partes
signatarias del convenio colectivo donde además se dispone y reglamenta
el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, pagadera con la segunda quincena de febrero de 2014.

PERIODO: 01/04/2013  a 30/9/2013

Categoría
Salario Hora
Merienda
Premio Asistencia (*)
Nuevo Premio Asistencia Perfecta (**)

4       – Especializado

$ 28,52
$ 3,12
$ 583
$ 146

3       – Oficial

$ 24,96
$ 3,12
$ 533
$ 133

2       – Operario

$ 20,96
$ 3,12
$ 496
$ 124

0 y 1 -Aprendiz > y < 18 años

$ 19,54
$ 3,12
$ 446
$ 112
 
 
PERIODO: 01-10-2013  a 31-05-2014

Categoría
Salario Hora
Merienda
Premio Asistencia (*)
Nuevo Premio Asistencia Perfecta (**)

4       – Especializado

$ 31,00
$ 3,39
$ 583
$ 146

3       – Oficial

$ 27,13
$ 3,39
$ 533
$ 133

2       – Operario

$ 22,79
$ 3,39
$ 496
$ 124

0 y 1 -Aprendiz > y < 18 años

$ 21,24
$ 3,39
$ 446
$ 112
(*) Los importes se liquidarán por quincena, dividiendo los montos por dos.
(**) Se liquidan por mes completo

Acta suscripta

En Buenos Aires, a 16 días del mes de abril de 2013, entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO ( UTICRA
) con domicilio en Yatay 129 de esta ciudad, representado por los sres.
Agustín AMICONE (Secretario General), Luis DESTEFANO (Secretario de
Finanzas), Hugo LOPEZ (Prosecretario de Hacienda y Finanzas), Pablo de
la Cruz ROMERO (Secretario Gremial y Organización), Alberto BELOTTI
(Secretario General Seccional Santa Fé) y Martín GONZALEZ (Prosecretario
de Turismo y Secretario General de la Seccional San Martín), con la
asistencia letrada de la Dra. María Luz MIÑO, T° 62 F° 246, y la
FEDERACION ARGENTINA de la INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES ( FAICA
) con domicilio en Rivadavia 4323, de esta ciudad, representada por
Miguel HAMES (Presidente de la FAICA), Héctor Alberto SELLARO
(Presidente de la C.I.C. y Vicepresidente de FAICA), Damián Francis
VALERIO (Vicepresidente de Faica y Presidente de la Cámara de Santa Fé),
Juan Carlos DEL MARMOL, Sergio Carlos PANOSSIAN, Miguel PERRONI,  todos
estos como miembros paritarios, con el asesoramiento letrado del Dr.
Juan José ETALA (h), T° 16 F° 42, todos los cuales firman y se
identifican al pie, declaran y convienen :
1° )  suscribir el presente ACUERDO SALARIAL que
regula el incremento salarial para el período comprendido entre el 1° de
abril de 2013 al 31 de  mayo de 2014 inclusive, así como un sistema de
premios adicional al actualmente vigente.
2°) Los incrementos serán los siguientes:
A – a partir del 1° de abril de 2013 se incrementan exclusivamente los
básicos de convenio y el adicional merienda en un 15% sobre los valores
de marzo de 2013.
B – A partir del 1° de octubre de 2013 se incrementan exclusivamente
los básicos de convenio y el adicional merienda en un 25% sobre los
valores de marzo de 2013, absorbiendo este último incremento el
establecido en el apartado A.
 C – Se mantiene el premio al presentismo, regulado en el art. 44 del
convenio colectivo de trabajo oportunamente acordado de acuerdo con los
anexos adjuntos.
D – Se establece un  nuevo premio al presentismo perfecto, con efecto a
partir del 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014, que será
de $ 112 mensuales para las categorías 0 y 1, de $ 124 mensuales para la
categoría 2, $ 133 mensuales para la categoría 3, y $ 146 mensuales
para la categoría 4. Para su percepción no se deberá incurrir en el mes
correspondiente en ninguna inasistencia cualquiera fuera el motivo de
ella, excepto en el supuesto de accidente del trabajo debidamente
acreditado. Cualquier inasistencia  no contemplada en la excepción
antedicha implicará la pérdida mensual del premio que aquí se establece.
Este premio es adicional al que establece el art. 44 del convenio
colectivo de trabajo y se incorporará en el futuro como art. 44 bis en
el referido convenio colectivo. El presente adicional será denominado
“premio asistencia perfecta”.

Todos los importes correspondientes a los incrementos aquí acordados,
para cada categoría y por cada período se encuentran reflejados en las
planillas Anexas al presente acuerdo.
3° ) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Las partes acuerdan con carácter excepcional, por única vez, una
gratificación extraordinaria no remunerativa de pesos novecientos ($
900.-)  que se abonará conjuntamente con las remuneraciones mensuales o
con la segunda quincena del mes de febrero de 2014, comprendiendo a
todos los trabajadores incluidos en la CCT 652/2012, con exclusión de talleristas e intermediarios.
 A los fines de la percepción de esta gratificación se considera
requisito para su devengamiento que el trabajador se encuentre vinculado
laboralmente con su empleador a la fecha de pago antes indicada y se
venga desempeñando para el mismo desde el 1-3-2013 a jornada completa.
En el supuesto de trabajadores que ingresen con posterioridad al
1-3-2013, o que se desempeñen a tiempo parcial, la gratificación se
abonará en forma proporcional .- Para establecer la proporcionalidad
preindicada se tomará el total de la gratificación dividido por los días
corridos del período que va desde el 1-3-2013 al 28-2-2014, y el
resultado se multiplicará por los días corridos de la vinculación ; en
los supuestos de trabajo parcial la proporcionalidad será equivalente al
porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada
normal y habitual del establecimiento.

El importe aquí establecido, en razón de su naturaleza y
excepcionalidad, y su condición de no habitual ni regular – art. 6 ley
24241 contrario sensu – no será objeto de contribuciones ni aportes de
la seguridad social, como tampoco cuotas o contribuciones sindicales, o
solidarias, o de cualquier otra naturaleza.

Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como
rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones
salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de
cualquier otro rubro o concepto como aguinaldo, vacaciones, o
indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en
cuenta para la liquidación de otros beneficios legales, o convencionales
como el escalafón.
4°) ABSORCION: Los aumentos que surgen del presente se
absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren
otorgado los empleadores por concepto “a cuenta de futuros aumentos” o
similares, y/o con los que dispusieran las autoridades nacionales
durante el período de vigencia de este acuerdo u otorgados desde 
1.1.2013.-
5°) APORTE SOLIDARIO DE NO AFILIADOS A UTICRA
De acuerdo a lo previsto en el art. 37 de la ley 23551 y art. 9 de la
ley 14250, y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidario a cargo
de cada uno de los trabajadores no afiliados a UTICRA beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, a
favor de la asociación sindical firmante UTICRA , consistente en un
aporte mensual del dos y medio por ciento ( 2,5 % ) de la remuneración
bruta mensual de dichos trabajadores , sean internos o a domicilio, excluyéndose a talleristas e intermediarios .

Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y
deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habiliten la UTICRA
y/o sus respectivas seccionales.
Este aporte solidario tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.-
6°)  A partir del 1º de julio del 2013 se incorpora a
lo dispuesto en el art. 36 punto 2 del convenio colectivo de trabajo Nº
652/2012 la Cámara de la industria del Calzado de Córdoba con la región
asignada oportunamente (Provincia de Córdoba, San Luis, La Rioja, San
Juan, Catamarca, Tucumán, Salta, La Pampa y Jujuy).
    
En prueba de conformidad las partes firman el presente y sus anexos en
los ejemplares de ley, comprometiéndose ambas a elevar el presente al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

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