AFIP brindó aclaraciones sobre algunos conceptos salariales y las exenciones en ganancias. Las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023.
La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) brindó a aclaraciones sobre la exención del Impuesto a las Ganancias aplicada a ciertos conceptos salariales tales como:
- bonos por productividad,
- fallos de caja,
- viáticos
- horas extras,
Para estos conceptos, no se requiere de gestión extra por parte del contribuyente. Esto significa que no debe realizarse la rectificación del F.572 web anteriormente presentado.
Las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023.
Cabe aclarar que en el caso de las y los empleadores, deberán reliquidar y reintegrar – en caso de corresponder – dichas deducciones de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General 5314, respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de intervención de los trabajadores y trabajadoras bajo relación dependencia.
Bono de productividad
Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo de caja, resultan exentos en los términos que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.
Horas extras
En tanto, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos.
Ello sin que sea un obstáculo para que tanto estas como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia.
La disposición establece que el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará a quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $ 180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $ 13.898 mensuales.
¿Qué se puede deducir del impuesto a las Ganancias?
Po último, desde la AFIP recordar aron los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las ganancias, se encuentran:
- Gastos educativos para hijos menores de 24 años (que incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares),
- Cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo)
- Alquiler de la casa-habitación, la cuotas médicas o-asistencial (prepaga)
- Honorarios médicos no cubiertos por esta última
- Importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo
- Intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro
- Donaciones y los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador y
- Gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros.
SUSANA BOTELLO dice
Las exenciones por resolución 5314 de AFIP, sobre impuesto a las ganancias aplica para convenio 496/07 Mutuales, UTEDYC ?
Sally dice
Considero que los que nos rompemos el lomo viajando casi 200 km por día con lo que significa en materia de salud ,no estar con los hijos y los gastos elevados que tenemos en materia de transporte debemos entrar en las excepciones por qué es mucho el sacrificio..Y reitero nadie debe pagar impuesto a las ganancias por la elevada inflación que hay .Hagan algo frenen la inflación congelen los precios así no se puede seguir
maxi dice
Consulta lo de las horas extras ya se estaban liquidándose de esa forma (el valor que excede la hora ordinaria para feriados, etc..), de hecho fue el gobierno anterior quien lo determino, la consulta ahora es antes no tenía tope, ósea ahora todos los que ganan más de 808 pierden el beneficio, entonces no saca más gente del impuesto sino la incluye, es decir además habla los del turno, ósea que el que no tenga turno y guardia quedara incluido, antes no era así, el tope de 180000 para los premios es dos monedas, el que tiene la escala máxima le devolvería el 35% anual ósea 65000 al año, lo más gracioso es que anuncian cosas como si fueran super y son beneficios mínimos, el nuevo tope de 506 se lo come los adelantos de aumento por las paritarias, 1 mes les va a durar.-
Leonardo dice
Alguna vez deberían dejar exentos a todos los que pasamos abultadas cuotas alimentarias a nuestros hijos teniendo en cuenta que cuando un trabajador se divorcia deja su casa todos sus bienes en favor de sus hijos y tiene que volver a comenzar alquilando y con muchos gastos que no tenía !! Es para abordar el tema lo antes posible
Victor dice
Pregunta los que percibimos un adicional por realizar trabajo en horario nocturno . Podríamos estar dentro del régimen de excepción.
Leandro dice
Consulta, para guardias tambien aplica la exencion?
Esteban Darío Almirón dice
Buenas noches, yo no superó los 8O8.OOO pesos en bruto
Jorge Mourino dice
Para los empleados fuera de convenio, aplica la excencion del impuesto el bono por productividad?