Resolución General 4905/2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2021-4905-E-AFIP-AFIP – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Determinación e ingreso de los gravámenes. Resolución General N° 4.233.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00045229- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y complementaria, se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones, que deben observar los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los gravámenes.
Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones juradas de los impuestos, el desarrollo de nuevas funcionalidades y la actualización de montos fijos y precio por litro, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información, previstas -respectivamente- en los artículos 3°, 17 y 19 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y complementaria, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.1”.
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.1”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas del período diciembre 2020 y siguientes, así como para aquellas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 19/01/2021 N° 2202/21 v. 19/01/2021
Fecha de publicación 19/01/2021
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