Monotributo. Nuevas cotizaciones fijas destinadas a la Obra Social a partir del 1º de Septiembre 2014.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incrementa, a partir del 01/09/2014, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Obra Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
Monotributo: Nuevos montos a partir del 1º de septiembre de 2014
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Categoría | Impuesto Integrado | Impuesto Integrado | Aportes al SIPA | Aportes Obra Social | Total | Total |
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Locaciones y/o prestaciones de servicios | Venta de Cosas Muebles | Locaciones y/o Prestaciones de Servicios | Venta de Cosas Muebles | |||
B | $ 39,00 | $ 39,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | $ 429,00 | $ 429,00 |
C | $ 75,00 | $ 75,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | $ 465,00 | $ 465,00 |
D | $ 128,00 | $ 118,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | $ 518,00 | $ 508,00 |
E | $ 210,00 | $ 194,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | $ 600,00 | $ 584,00 |
F | $ 400,00 | $ 310,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | $ 790,00 | $ 700,00 |
G | $ 550,00 | $ 405,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | $ 940,00 | $ 795,00 |
H | $ 700,00 | $ 505,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | $ 1.090,00 | $ 895,00 |
I | $ 1.600,00 | $ 1.240,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | $ 1.990,00 | $ 1.630,00 |
J | No aplicable | $ 2.000,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | – | $ 2.390,00 |
K | No aplicable | $ 2.350,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | – | $ 2.740,00 |
L | No aplicable | $ 2.700,00 | $ 157,00 | $ 233,00 | – | $ 3.390,00 |
Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.
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Referencias:
(*) | Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones). |
(**) | El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. |
(***) | Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos: |
– Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales | |
– Los menores de 18 años | |
– Los beneficiarios de prestaciones previsionales | |
– Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles | |
– Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. | |
(****) | Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 233 |
(*****) | No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. |
La medida fue oficializada mediante la RG 3653 publicada hoy en el BO.
Gonzalo Cavolo dice
Hola Ignacio, hace dos años me dedique a la construcción he trabajado en negro con un grupo de personas hasta ahora me fue bien, pero me contactaron para ser proveedor del estado en unas ampliaciones del poder judicial y necesito inscribirme al mono tributo. que me aconsejas y en que rubro y categoría me conviene inscribir. Muchas gracias
Hola Ignacio, consulta : con que cod.de act. le deberia dar de alta a un monotributista qye emprende la actividad de venta de alimento y accesorios para mascota? Muchas gracias
Hola Ignacio! mi consulta es la siguiente: estoy dando de alta a un monotributista que se va a dedicar a la venta de alimento y accesorios para mascotas. Queria saber que cod. de Actividad le corresponde en AFIP y en ARBA. La act. que encuentro en el nomenclador es la 477470 (Afip) y 523970 (ARBA) esos cod. son los correctos? o hay otra actividad en que lo puedo encuadrar? gracias!
hola Ignacio . quería saber cuanto tendría q ser el sueldo de un empleado de fabrica q trabaja 9 horas de lunes a viernes . con 30 min de descanso nada mas.
Te quedó un cero de mas el pago total de la categoría L
Gracias! ahora lo cambio