Aguinaldo Junio 2024: sumas no remunerativas de empleados de comercio y el cálculo del aguinaldo.
En abril de 2024, se firmó el último acuerdo salarial para los empleados de comercio que establecía un aumento del 15% no remunerativo, distribuido en dos tramos: un 8% en abril y un 7% en mayo. Este acuerdo ha generado diversas consultas entre los trabajadores sobre cómo estos importes no remunerativos afectan el cálculo del Aguinaldo.
La pregunta más frecuente en estos días es si estos importes no remunerativos se consideran para el cálculo del Aguinaldo. La respuesta es sí, y te explicamos por qué.
¿Qué dice el acuerdo?
Por definición, el Aguinaldo es remunerativo y se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Ahora, veamos entonces que dice puntualmente el acuerdo:
El acuerdo establece una especie de excepción a la norma, indicando que los importes no remunerativos pactados deben ser considerados para el cálculo del Aguinaldo. Aunque se podría argumentar que esta excepción trata de calificar como “no remunerativo” un aumento salarial que claramente lo no es, pero ese es un tema a tratar en otro momento.
Lo concreto es que las sumas no remunerativas, las de los tres últimos acuerdos, Enero, febrero y abril, junto con sus adicionales, se deben tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
¿Cómo calculamos el aguinaldo sobre los no remunerativos?
El problema, aunque no nuevo, es cómo calculamos el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas. En principio, dado que el acuerdo establece explícitamente que los importes no remunerativos deben ser considerados para el cálculo del Aguinaldo, es decir, que estos importes se suman a la remuneración mensual para determinar la más mayor.
Sin embargo, esto plantea nuevas preguntas, especialmente en relación a los descuentos aplicables. Mientras que las sumas remunerativas están sujetas a todos los descuentos de aportes, las sumas no remunerativas solo impactan en la Obra Social OSECAC y el Sindicato.
Aquí, las interpretaciones varían. Una opción es considerar el SAC totalmente remunerativo, aplicando todos los descuentos correspondientes. La alternativa es separar el aguinaldo en partes remunerativas y no remunerativas, aplicando descuentos diferenciados: todos los descuentos sobre la parte remunerativa y solo los de obra social y sindicato sobre la parte no remunerativa.
mariela dice
hola como estas? queria saber cuando se suman los no remunerativos de este año al basico? gracias!
Romina dice
Hola Ignacio, quiciera saber q se me descuenta en el art o.sociál 92 ter LCT en mí último recibo de junio con el mismo valor de la obra social,ago media gornada a tiempo parcial como empleado de venta
Hola, te descuentan obra social jornada completa
Por q si estoy en media jornada y eso está bien entonces porque tengo 4 años de antigüedad y nunca se me descontó . justamente este mes cobre menos q el mes pasado
Está bien descontado porque nunca se me descontó
Buenas noches Ignacio, mi consulta es sobre la media jornada laboral. A cuantas horas equivale ? A 24 ha semanales ? Soy maestranza cat A
si cuando pones 24 en el recibo de ignacio es media jornada
BUEN DIA IGNACIO, Pregunto que Basico tengo que tomar para el calculo del Aguinaldo, (tomo el Basico de Marzo/24 mas lo no remunerativo hasta Abril/24) esto es el Monto a tener en cuenta para el Aguinaldo remunerativo y despues tomar los No remunerativos hasta Mayo/24, para hacer el Aguinaldo de lo No Remunerativo. Estoy haciendo bien o en algo me equivoco, si me puede ayudar por favor.-
Impecable tus palabras Ignacio!!! Aplausos!!!!
Son tremendas las redacciones de los acuerdos salariales!!! Un desastre y si llamas al sindicato, marcas el interno de gremiales, ellos no pueden ayudar porque no tienen la menor idea de lo que dicen los acuerdos
Buenas, no puede ser que sean tan desprolijos, siempre cerrando a último momento. Se ve que estos hombres en su vida se han puesto a considerar el tema de las liquidaciones, Este tipo de medidas deberían estar cerradas a más tardar los 20 de cada mes,
Buenas! Si llega a salir un nuevo acuerdo en Junio, que es lo mas probable, y lo NR pasa a Remunerativo como indica el ultimo acuerdo, se debe pagar SAC NR de todas formas?
Tengo una empresa que quiere adelantr el SAC y realmente es confuso como considerar el SAC NR.
para mí no, porque entra en el Remunerativo, sería como liquidar doble SAC.
En concreto entonces debemos cobrar aguinaldo sobre básico y también todos los no remunerativos y no tener en cuenta el bono de 40000
Cómo liquidadora he tomado para este convenio en particular, la mayor Remuneración bruta para el cálculo del Aguinaldo y aparte el aguinaldo del total No Remunerativo (sin los 40000).
El acuerdo no asegura si las sumas no remunerativas van a incorporarse al básico en Junio, sinó que es un tema a definir en paritarias.
Pero mientras no definan nada, hay empleadores que ya quieren adelantarle este dinero a sus empleados,por el momento los estoy armando de esta manera con el acuerdo vigente de Abril.
Más que claro está que ningún sindicato entiende del tema y sólo se aseguran la de ellos!!
Estoy liquidando de la misma forma, un Sac Rem y otro Sac No R. Se hace complicado el trabajo de liquidar asi con tanto vacio de informacion, y con acuerdos que publican fuera de tiempo cuando ya tenemos todo cerrado!!
Hola Sonia, podrias ayudarme con una situación por favor? Soy empleado de comercio y estuve con ART entre los meses de Enero y Febrero, y ahora en el aguinaldo me descuentan esos dias, esto es asi? No entiendo la verdad hace 13 años de servicio y nunca me sucedió algo asi. Podrías aclarar mi duda porfavor? Muchas gracias.
Hola, si, es correcto porque durante esos días no hay remuneración. De todos modos, deberían haberlo calculado cuando te pagaron la licencia
Tengo un caso parecido.. desde fin de abril estoy de licencia.. pero me paga la empresa no art.. en este caso como sería .. cobro completo o un parcial.. aguardo tu ayuda ..muchas gracias
Misma respuesta
Hola, a qué se refiere cuando dice “deberían haberlo calculado cuando te pagaron la licencia”
Si se está bajo ART se supone se abona el SAC en totalidad, no asi cuando se está de licencia por maternidad…