No podrán acceder al tipo de cambio oficial, ni tampoco al MEP y al Contado con Liquidación.
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) incluyó a las personas en condiciones de acogerse al plan de pago de deuda previsional dispuesto por la Ley 27.705, en la medida que se presenten a requerirlo, u otro plan de regularización de deuda previsional, hasta tanto hayan cancelado la deuda, entre las personas beneficiarias de subsidios del Estado que tienen restringida la dolarización directa o indirecta, vía mercado de valores, de sus excedentes económicos.
El Gobierno había tomado una medida similar con los beneficiarios de planes sociales y con aquellos que se inscribieron para recibir subsidios en la tarifa eléctrica y de gas.
Comunicación “A” 7735/2023 BCRA
30/03/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-957: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda:
1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;
1.2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 04/04/2023 N° 21961/23 v. 04/04/2023
Fecha de publicación 04/04/2023
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