Se trata de un fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la gratificación por cese la eximición de la indemnización por despido del Impuesto a las Ganancias.
La Corte Suprema de Justicia definió el martes pasado que, por no tener periodicidad y permanencia en la fuente, y por lo tanto no formar parte del objeto del gravamen, no debe pagar Impuesto a las Ganancias el plus indemnizatorio que muchas veces otorga el empleador en una indemnización de mutuo acuerdo.
La Corte ya había definido en casos anteriores que no se debía pagar Ganancias por las indemnizaciones agravadas de las embarazadas y aquellos trabajadores con tutela sindical.
El caso
El trabajador inició un juicio a la AFIP para conseguir la devolución de la suma que le retuvo el organismo recaudador por Impuesto a las Ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador, calculada sobre el rubro gratificación por cese laboral.
“sobre la base de la doctrina establecida en tales precedentes, corresponde concluir que la aludida gratificación por cese laboral carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias”
El juez de primera instancia y la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron la demanda.
La Cámara juzgó que, como la desvinculación fue por mutuo acuerdo, la gratificación no estaba eximida de Ganancias como la indemnización por antigüedad.
Por otra parte, consideró que la suma percibida como gratificación por cese tuvo carácter remuneratorio de la respectiva prestación laboral, y por lo tanto, entendió que satisfacía las notas de periodicidad y permanencia en la fuente exigidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El trabajador apeló la sentencia de Cámara por arbitraria, pues atribuyó a la gratificación por cese un concepto remunerativo, sin perjuicio de reconocer, contradictoriamente, que fue pactada en el marco de la extinción consensuada de la relación laboral.
La Corte a su turno dijo que resulta claro que el pago está motivado por la extinción de la relación laboral y que ésta implica para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas.
Sobre esa base, la Corte unifica jurisprudencia con sus anteriores fallos en los casos De Lorenzo, donde estableció la no gravabilidad con Ganancias del plus de indemnización para una embarazada, y Cuevas, donde también declaró fuera de objeto del impuesto a la indemnización especial para un delegado sindical.
En efecto, sobre la base de la doctrina establecida en tales precedentes, corresponde concluir que la aludida gratificación por cese laboral carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias, determinó la Corte.
Firmaron la sentencia el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
Fuente: Ambito
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