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El gobierno nacional decidió que no habrá Feriados Turísticos, en su lugar serán Días No Laborables 2025.
El Gobierno Nacional ha oficializado las fechas de los días no laborables con fines turísticos para el año 2025.
A través del Decreto 1027/2024, publicada hoy en el BO se oficializó la medida.
A diferencias de los últimos años, el gobierno de Milei, decidió que los días para promover la actividad turística, sea Días no laborables en lugar de feriados.
Esta política se alinea con el artículo 7 de la Ley N° 27.399, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer hasta tres días feriados o no laborables anuales con este propósito. En este caso, optó por los no laborable.
Objetivo
La medida apunta a estimular el turismo interno, promover el desarrollo económico en las regiones y reducir la estacionalidad del sector turístico, generando oportunidades para disfrutar de escapadas largas.
Fechas Confirmadas:
- 2 de mayo de 2025 (viernes posterior al Día del Trabajador).
- 15 de agosto de 2025 (viernes previo al feriado del 17 de agosto).
- 21 de noviembre de 2025 (viernes previo al fin de semana largo de noviembre).
Días no laborable
El Feriado nacional es el día en que por ley, y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso, no se trabaja en todo el ámbito del país. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Por lo tanto el trabajador no está obligado a prestar servicios, y solo podría hacerlo como excepción.
En cambio, en los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. Y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
PODER EJECUTIVO
Decreto 1027/2024
DECTO-2024-1027-APN-PTE – Días no laborables con fines turísticos – Año 2025.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124679572-APN-STAYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y la Ley N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que, asimismo, la referida Ley N° 27.399 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2025 los días no laborables con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) establece que compete a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2025:
2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos
e. 21/11/2024 N° 83370/24 v. 21/11/2024
Fecha de publicación 21/11/2024
carlos dice
gobierno pro empresarios, no es ninguna sorpresa. Muy triste lo que hay que seguir aguantando
Libervirgo dice
Ahora si que son libres… los empleadores.
Bien ahi!
juampi dice
amigo, agarrar la pala ni ahi no?
Juan dice
Es verdad kumpa! Mejor 300% de inflación pero con feriados que respeten nuestros derechos
Silvia dice
Gobierno de garcas., Y dicen que venían por la casta, vinieron por nosotros