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Cómo adherir a la moratoria con condonación de multas e intereses y planes de hasta 84 cuotas ley 27.743.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y habilitó la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.
No se trata de un simple plan de pagos, sino de una moratoria, medida incluida en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
¿Qué beneficios se obtienen?
El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.
Además, el plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
¿Quiénes pueden adherir a la moratoria?
Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con las mencionadas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y punitorios.
Tipos de contribuyentes
A efectos de la adhesión al régimen de regularización mediante planes de pago, los contribuyentes se dividirán en:
- Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como “Pequeños Contribuyentes” o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas.
- Pequeños contribuyentes, entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al régimen.
Asimismo, quienes no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos, podrán acreditar su condición en forma previa al acogimiento al régimen, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Pequeños contribuyentes – Caracterización” y adjuntando la documentación de respaldo que resulte pertinente. - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con certificado mipyme vigente a la fecha de adhesión al régimen y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
- Entidades sin fines de lucro.
- Resto de contribuyentes.
¿Quiénes no pueden ingresar?
No podrán adherir al régimen de regularización de obligaciones:
- Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
- Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
- Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
- Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.
- Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia de segunda instancia con anterioridad a con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743
- Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.
¿Qué conceptos pueden incluirse?
Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.
Quedan alcanzadas en lo expresado en el párrafo anterior:
- Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
- Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
- Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
- Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
- Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la Ley 27.743, de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes.
- Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
Conceptos que quedan excluidos
No se podrán incluir en el régimen de regularización:
- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
- Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
- Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
- Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, Nº 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
- Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Tipos de planes
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:
a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
Cuadro de porcentaje de condonación de intereses según el momento de solicitud:
MOMENTO DE ADHESIÓN | CONDONACION INTERESES RESARCITORIOS / PUNITORIOS | MODALIDAD DE REGULARIZACIÓN |
---|---|---|
Primeros 30 días corridos de vigencia | 70% | Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Entre los días 31 y 60 corridos de vigencia | 60% | |
Entre los días 61 y 90 corridos de vigencia | 50% | |
Dentro de los días 90 corridos de vigencia | 40% | Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) |
A partir del día 91 corridos de vigencia | 20% |
Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DELPAGO A CUENTA |
---|---|---|
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- | 60 | 20% |
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | 84 | 15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 20% |
Resto de los contribuyentes | 36 | 25% |
Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.
También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.
Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.
El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.
¿Cómo adherir a la moratoria?
Pasos para acceder a los beneficios
El acogimiento podrá formularse desde el 17 de julio y hasta el 13 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Requisitos para adherir
Los requisitos para adherir al régimen de regularización son:
- Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
- Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”, la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión se realice por medio de planes de facilidades de pago.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
Solicitud de adhesión
Las modalidades de adhesión al régimen son:
- Pago al contado, de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
- Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743. La adhesión se podrá realizar hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
- Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del mismo artículo 6. La adhesión se podrá realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
A fin de adherir a los planes de facilidades de pago, se debe:
- Ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”
- Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.
- Seleccionar la CBU a utilizar.Cuando coexistan 2 o más planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efectúe el débito de las respectivas cuotas, deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.
- Consolidar la deuda y, de corresponder, generar VEP para ingresar el pago a cuenta.De no haber ingresado el pago a cuenta, podrá generar un nuevo volante electrónico de pago con el fin de proceder a su cancelación.La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.
El sistema “Mis facilidades” estará disponible en las fechas que se detallan a continuación para cada caso:
- Concursados y fallidos – adhesión al régimen y/o refinanciación de planes de pago vigentes: 24 de julio de 2024
- Responsables solidarios – adhesión al régimen y/o refinanciación de planes de pago vigentes: 31 de julio de 2024
Caducidad
La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.
Además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
Gisela dice
Buenos días, tengo un plan de pagos dado de alta el 25/06/2024 del cual ya paqué una cuota, se podría pedir la anulación del plan para luego incluir la deuda con la nueva moratoria?. Entiendo que no se podría reformular ya eso, solo se permite para planes de pago vigentes al 31/03/2024, pero se puede pedir anulación?
Georgina dice
Hola es posible hacer lo siguiente?: un plan de pagos confeccionado con fecha 07/06/2024. Entiendo que en la moratoria es posible solo reformular planes de pago vigentes al 31/03/2024. Se podría pedir la cancelación/anulación del plan confeccionado con fecha 07/06/2024 para luego incluir la deuda que cumpla con los requisitos de la moratoria, en un nuevo plan en el marco de la moratoria actual?
Geraldine dice
Buenas tardes quisiera saber si siguen vigentes los embargos y medidas cautelares ???
Marisa Todoroff dice
Hola, buen día, Ignacio! Quisiera saber si se puede incluir en la nueva moratoria la deuda de planes caducos. En caso afirmativo q condiciones le aplicarian ( porcentaje de reduccion de intereses y cantidad de cuotas) En la RG 5525 no se mencionan. Muchas gracias