Se recuerda además e podrá acceder al beneficio de regularizar obligaciones con una condonación del 70% de los intereses pagando al contado o hasta en 3 cuotas
Publicado: 15/08/2024
AFIP informa que ya se encuentra solucionado el inconveniente en “Mis Facilidades”, sistema al que deben acceder quienes opten por ingresar a la moratoria.
Además, los contribuyentes que decidan adherir para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social pueden hacerlo hasta hoy, 15 de agosto, con el beneficio de condonación de un 70% de los intereses. El régimen de regularización surgido de la ley Medidas fiscales, paliativas y relevantes continúa vigente pero el porcentaje de condonación de los intereses se va reduciendo por etapas.
La moratoria actual está destinada a contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP. Es posible acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, y por las multas y sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta esa fecha, relacionadas o no con las mencionadas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y punitorios.
El porcentaje de la condonación de intereses se determina según la forma de pago elegida y la fecha en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743:
• Pago al contado o mediante los planes de facilidades de hasta 3 cuotas, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la ley 27.743:
– 70% de condonación adhiriendo hasta el 15 de agosto de 2024.
– 60% de condonación adhiriendo entre el 16 de agosto y el 14 de septiembre de 2024.
– 50% de condonación adhiriendo entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2024.
• Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 6 de la ley 27.743:
– 40% de condonación adhiriendo hasta el 14 de octubre de 2024.
– 20% de condonación adhiriendo entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre de 2024.
• Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:
– 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original
• Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:
– 100% de condonación
Requisitos para adherir
– Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
– Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
– Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.
Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Yamila dice
Buenas! Todavía no hay novedades sobre la extensión de la fecha de corte de las obligaciones que se pueden incluir? Había una propuesta que se extendia hasta el 30/06 pero aun no hay ninguna resolución no?
Gracias