Aumento del 3,47%: Nuevos montos y topes Montos Asignaciones Familiares Noviembre 2024.
La ANSES oficializó los nuevos rangos y montos de las asignaciones familiares que rigen a partir del mes de noviembre de 2024, en función de la última actualización del índice de movilidad de 3,47%.
Tabla Completa Asignaciones Familiares y AUH noviembre 2024
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 990/2024
RESOL-2024-990-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-112262563- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.743; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-840-ANSES-ANSES del 25 de septiembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que la Ley N° 27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales – correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias -, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2024-113078880-ANSES-DAFYD#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para el período noviembre 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2024-111241374-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-111242250-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,47%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-840-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de noviembre de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-113355034-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-113356444-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-113356875-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-113357171-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-113357467-ANSES-DGDNYP#ANSES ), VI (IF-2024-113357746-ANSES-DGDNYP#ANSES ) y VII (IF-2024-113357990-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($1.862.184) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2024 N° 74192/24 v. 21/10/2024
Fecha de publicación 21/10/2024
Silvia dice
Silvia Galván no tengo trbjo tengo 52años me sacaron programa hogar
Jonatan dice
Hola, yo dejé de trabajar en blanco trabajaba para una empresa, de contrucción, lo deje porque falleció mi mujer, y me quedé con mi nene de 2 añitos, pero solo cobro 43.000 una mínima, porque no puedo cobrar alimentar ? Ya pasaron 8 meces de mi renuncia, y nunca cobre alimentar. Me figura como ART1 en el Anses
Eva dice
Hola buenos días , tengo dos hijos chicos , trabajo limpiando casa de familia, el padre hace trabajos particulares, puedo inscribirme para cobrar la asignación Universal por hijo??? Que requisitos necesito??
Caro Noemí del valle dice
Hola quisiera saber sí mí hija que tiene 18 años y está en la secundaria , sí le corresponde una pensión ? Ya que su padre falleció y todavía trabajaba era personal de salud
noelia dice
Hola soy único sustento,cobro $500.000 por mes y me pagan $130.000 el salario por discapacidad de mi hija, está bien ese monto?
Soy de Mendoza
Jazmín dice
Hola de pende si tenes otra cosa más para cobrar pero si no esta bien la pensión pero lo q ganas no esta bien
Erika abigail dice
Hola Yo tengo dos hijos una nena y un nene el padre tiene problema con el afip quisiera saber ninguno de los dos tenemos trabajo y por los dos chicos cobro 87,000 cuánto sería el monto que tendrá que estar cobrando yo por más que el padre no tenga el problema tenga una deuda con el afip
Isabel dice
Hola buen día te quería consultar respecto a las asignación familiares yo tengo una nena que me dan por ella 3700 aprox por mes y no los montos que publican, te comento tanto yo como el padre trabajamos en blanco en relación de dependencia nuestros sueldos x los dos se hace aproximadamente $1.580.000 (Ambos empleados de comercio)me podrías explicar q debería hacer y si está bien lo q recibo por mi nena