Nuevos montos y topes Montos Asignaciones Familiares Marzo 2024.
La ANSES oficializó los nuevos rangos y montos de las asignaciones familiares que rigen a partir del mes de marzo de 2024, en función de la última actualización del índice de movilidad de 27,18%.
Resolución 40/2024 ANSES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2024-40-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19918332- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609; los Decretos Nros. 514 de fecha 13 de agosto de 2021, 117 de fecha 29 de diciembre de 2023, 150 de fecha 16 de febrero de 2024 y 194 de fecha 23 de febrero de 2024; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nros. 223 de fecha 28 de noviembre de 2023 y 38 de fecha 17 de febrero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus normas complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 8/2021 aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que el artículo 1° del Decreto N° 117/23 incrementó en un CIEN POR CIENTO (100%) el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de su correspondiente por Hijo con Discapacidad, como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecida en el artículo 2° de la Resolución ANSES N° 223/2023.
Que el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto precitado aclara que el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de su correspondiente por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo para Protección Social estará sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.
Que el artículo 1° del Decreto N° 150/24 estableció el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, el cual equivale a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción de zonas diferenciales.
Que el artículo 2° del Decreto precitado establece que el monto establecido para la mencionada asignación, comprende la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.
Que el artículo 2° del Decreto N° 194/24 determinó que el límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403). El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el primer párrafo de dicho artículo.
Que el artículo 3° del Decreto precitado dispuso que el límite de ingresos establecido, comprende la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.
Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 38/24 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%), que se aplicará sobre los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223/2023, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 38/2024.
ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-20362394-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-20362684-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-20362955-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-20363226-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-20363503-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-20363779-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-20364012-ANSES-DGDNYP#ANSES), que forman parte integrante de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2024 N° 9946/24 v. 01/03/2024
Fecha de publicación 01/03/2024
Jose dice
Cómo puede ser hombre paga tarjetas de crédito 7 millones en otra 5 millones y en otras 2 más casi 500mil y él mismo cobra AUH.
– Otro matrimonio la mujer cobra AUH y paga de tarjetas de crédito 2 millones y en otra 1 millón y medio recibe dinero aparte por tener alquileres compró auto 0km 2023 .
– Otro matrimonio la mujer paga tarjetas de crédito casi 1 millón en otra tarjeta 600mil y en otra 220mil y cobra AUH.
Se aclara en todas las situaciones el matrimonio los 2 trabajan en blanco y aparte tienen monotributo por tener emprendimientos más entrada de dinero. (Obvio no pagan Afip monotributo están atrasados)
Alguien que me explique se salen de rango no declaran nada y siguen cobrando dónde se denuncia?
O sea que con los nuevos montos de auh me tendríaq hacer planera, tengo 3 hijos y salgo a trabajar por ellos y a parte tengo q pagar niñeras o jardin privado xq en los ceos no me los reciben! Prioridad para otros padres Y las otras se quedan en su casa ganan lo mismo q yo y tienen la.posibilidad de quedarse con sus hijos. Naaaa!!
Es así, mi vecina se jacta de que el Gobierno le paga todo alquiler expensas luz y gas tiene 2 hijos dice al Gibierno le estoy sacando 300mil x mes y ahora más, lloren yo me río, no declara nada sólo su sueldo, el esposo trabaja en blanco tienen auto de 6 años ( no declarado ya que anses pide declare auto a 10 años de antiguedad) ella llenó los papeles con sólo lo qué posee y cómo el auto esta a nombre del esposo, puso no tiene auto hahaha se rie se cree muy viva.
Otra vecina zaz 2 hijos y paga tarjetas de crédito valores 2 millones y en otra 1 millon y medio, nadie averigua nada, otro vecino tarjetas de crédito 7 millones y en otra 5 millones y??? Cobra AUH también todos cobran, todos mandan a sus hijos a jardín maternal privado, escuela de natación infantil privada, toman vacaciones invierno en nieve verano en la costa pasajes vuelos en avión todo demostrable ….y??? Siguen cobrando es un viva la pepa
pregunto mi Esposo tiene72 años tiene la PUAM puede pasar a Jubilacion no tiene aporte cuanto le descontarán
Mi mamá cobra la pensión no contributiva y no cobro el bono de 70 o no Hera para ellos
Si lo cobra a partir de 5/3/2024 este martes
Hola a mi no me pagan los bonos por tener la pensión de mi esposo fallecido , y por tener mi jubilación y este mes ya estamos a 4 días de marzo ya me quede sin dinero no me alcanzo el sueldo , tube que pagar todos los impuestos que vinieron re caro no me quedo un peso , fui al super a comprar y es una locura lo caro que esta todo , díganme como vivo toda la otra parte del mes , agarro una siga y me cuelgo o salga a la calle con territorio a pedir a las esquinas una vergüenza trabaje 30 años de celadora , me jodi la columna y las rodillas díganme como se ase .
Hola quiero saber si puedo gestionar una pension tengo una diabetes tipo 2 ya casi estoy perdiendo la vista ,
Quiero saber de la pencion no vontributiva por discapacidad, si me viene el beneficio
Vaya a la sede de Anses cercana a su domicilio
Hola soy ariel Beltran estoy divorciado tengo un hijo que tiene 14 años y ni yo ni la madre cobra nada yo tengo una pensión por invalidez y quiero saber que tengo que hacer para poder comprar la asignación por mi hijo hace ya como tres años nomas que no cobramos nada de el que tengo que hacer porfavor
Buenos días quiero saber si me pueden ayudar con una ayuda económica tengo dos niñas de 6 y 11 año por si me pueden ayudar todo los meses con algo
Cuando van a pensar en los trabajadores muchas suba para las del universal y los q cobran el familiar nos están cagando .
Ahora conviene no trabajar x que ellos siempre tienen más ayuda
Nose que se quejan ustedes los trabajadores ganan mínima mente x mes 160.000 pesos eso. Dice el Gobierno casi 200.000 pesos y mientra lo de asignación cobramos como mucho 60.000 al mes nc que te tequejas…
Aparte h envés de quejarte agradece que tenes trabajo y tenes el lujo de comer todos los días hay gente en peor Estado económico que vz que n le alcanza ni para comer y que no tiene techo adonde dormir se más agradecida y juega menos
Lo mismo pienso yo, a ellos les aumentan con lo que a los trabajadores les descuentan, xq no les descuentan $200, y para colmo es una miseria lo que les pagan de salario
Es la manera que tienen los q gobiernan de no enojar los así ellos no salen a protestar a la calle! A lo q laburando nos toman el pelo, porque agachamos el lomo y trabajamos!
Buen dia en nombre de todos los jubilados le hago una pregunta a ANSES SIPA.volveremos a tener los préstamos que tanto nos ayudaban a los jubilados con la mínima y en cuanto tiempo tendremos una respuesta. Muchas gracias tengan buen dia
Necesitamos más planes
Para los chicos q estudian