Aumento del 4,58%: Nuevos montos y topes Montos Asignaciones Familiares Agosto 2024.
La ANSES oficializó los nuevos rangos y montos de las asignaciones familiares que rigen a partir del mes de agosto de 2024, en función de la última actualización del índice de movilidad de 4,58%.
Resolución 389/2024 ANSES
El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares, será equivalente a 4,58%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos desde agosto 2024.
RESOL-2024-389-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74035441- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-327-ANSES-ANSES del 3 de julio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, el Decreto precitado dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que, a través de los Informes N° IF-2024-73502129-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-73497650-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (4,58%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-327-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de agosto de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-74625187-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-74626125-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-74626447-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-74626817-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-74627159-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-74627430-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-74627601-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.660.759) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2024 N° 47467/24 v. 23/07/2024
Fecha de publicación 23/07/2024
Etel Vanesa Galvan dice
Quisiera Saber info por la tarjeta alimentar tengo dos hijos mi trabajo es el día a día y el papá d los niños no me pasa cuota alimentaria ?
Dahiana Mabel zado dice
Quería saber que mes se empieza a cobrar el plan nacer .. estaba cobrando el plan de embarazo y ahora el mes pasado.ise el plan nacer y todavía no cobre
Andrea veronica Villanueva dice
Tengo mi hijo con discapacidad y cobre este mes 32.000 no se a donde tendría que hacer el reclamo
Laura dice
Una pregunta aver. El papá de mis hijos está en relación de dependencia. Pero. Ahora me pasa q estamos separados. El papá de los nenes no los ve …. Y me digo. Porque. Tengo recibir el valor asignado por su cobro. Si mis hijos. No ven ese ingreso. Porque de peso logre. Sacar un 35 % y no del sueldo completo. …. Es como injusto para la madre q pase esto. … Y más si mi laburo es changas .
Me pasa lo mismo
Una pregunta aver. El papá de mis hijos está en relación de dependencia. Pero. Ahora me pasa q estamos separados. El papá de los nenes no los ve …. Y me digo. Porque. Tengo recibir el valor asignado por su cobro. Si mis hijos. No ven ese ingreso. Porque de peso logre. Sacar un 35 % y no del sueldo completo. …. Es como injusto para la madre q pase esto. … Y más si mi laburo es changas .
Quisiera saber cual sera el nuevo monto a partir de que mes empezara a regir