• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Monto fijo ART FFEP: aumenta a partir de junio 2022 Resolución 649/22 MTEySS

14 junio, 2022 Por Ignacio 1 comentario

Aumenta desde el devengado de junio 2022 le monto con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) pasa de $111,75 a $127,65.

Cambios a partir de julio 2022

Además, se estableció que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Servicio Doméstico

En cambio, para el Régimen de Especial de Casas Particulares (servicio doméstico) continuará con actualizaciones trimestrales.

-_________________________-

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 649/2022

RESOL-2022-649-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022

VISTO el EX-2021-12259208-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520, 24.557, 26.773, 27.348 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su prórroga, 297 del 19 de marzo de 2020, 367 del 13 de abril de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 115 del 10 de marzo de 2021 y 467 del 10 de agosto de 2021 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 sea considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidas y excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus normas complementarias, con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.

Que, asimismo, en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud, dicho decreto estableció, en su artículo 4°, que se considera que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada salvo que se demuestre en el caso concreto la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Que, conforme lo previsto por el artículo 5º del precitado Decreto N° 367/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura especial de la presunta enfermedad profesional COVID-19 será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100 %) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 se incorporó a la presunción establecida en el mencionado artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 a los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales en cumplimiento de servicio efectivo.

Que, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones del país, y tomando en cuenta parámetros conocidos respecto de la cantidad de casos de contagio registrados por rama de actividad laboral durante el transcurso de la pandemia de COVID-19, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21 establece que por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia de dicho decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Que posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 345/2021 y 413/2021 se extendió la vigencia de la cobertura descripta hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que respecto al financiamiento de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21 (y sus prórrogas), del mismo modo que el Decreto N° 367/20, se estableció que será imputado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

Que frente a la necesidad de adoptar medidas concretas tendientes a dotar de recursos suficientes el mentado Fondo con el fin de garantizar adecuadamente el financiamiento excepcional de la cobertura de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por supuestos establecidos en los mencionados Decretos relacionado con la enfermedad COVID-19, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 115 de fecha 10 de marzo de 2021 fijó en PESOS CUARENTA ($ 40.-) el monto de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecido en el artículo 5° del Decreto N° 590/97.

Que posteriormente, en atención a la evolución epidemiológica y las proyecciones realizadas oportunamente, se entendió adecuado disponer de una revisión de la determinación de la suma fija que contribuye al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, con criterios similares a los establecidos normativamente para el cálculo de las prestaciones respectivas

Que en ese sentido, mediante la Resolución N°467 de fecha 10 de agosto de 2021, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispuso una metodología de actualización trimestral de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecido en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 en atención a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–.

Que conforme la normativa vigente la determinación de la cuantía de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo toma como referencia al mencionado índice RIPTE, como mecanismo de resguardo del valor de las sumas que los trabajadores deben percibir como reparación por los infortunios laborales que pudieran haber sufrido.

Que en consecuencia, las prestaciones asociadas al COVID-19 como afección presuntivamente de carácter profesional no listada se financian mediante el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), motivo por el cual, resulta razonable implementar un mecanismo similar a los fines de preservar el valor de los recursos que le sirven de fuente.

Que sin embargo, en atención a las erogaciones que debe afrontar el citado Fondo y a los fines de permitir su adecuado financiamiento a lo largo del tiempo, resulta imperioso establecer un mecanismo de actualización de sus recursos ágil, sostenido y acompasado de manera más próxima a las variaciones del promedio mensual de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores registrados.

Que por todo lo expuesto, se estima adecuado determinar que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 sea actualizada mensualmente en función del coeficiente entre los índices RIPTE del tercer y segundo mes anteriores al mes devengado que corresponda.

Que a los fines de coordinar la implementación entre el régimen vigente de actualizaciones y el aquí propuesto, deviene necesario establecer una transición por lo que la misma se estima procedente definirla como el último valor vigente actualizado a través de la división por el índice publicado de febrero de 2022 y su multiplicación por el índice de abril de 2022.

Que es importante considerar que la incidencia económica del aporte efectuado en concepto de la suma fija dispuesta en el Decreto N° 590/97 por parte de los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares no resulta significativa.

Que la implementación de cambios en los aplicativos informáticos del Subsistema de la Seguridad Social, en lo referido al Régimen Especial de Casas Particulares, conlleva especificidades operativas que importan mayor tiempo para su efectivización.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 127,65) el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97. El nuevo monto será de aplicación a las obligaciones con vencimiento a partir del mes de julio de 2022 para el conjunto de empleadores incluidos en el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el artículo 2° de la Resolución MTEySS N° 467 del 10 de agosto de 2021 será de aplicación exclusivamente para los empleadores del REGIMEN ESPECIAL DE CASAS PARTICULARES.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 14/06/2022 N° 44107/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Resoluciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Rosana dice

    26 abril, 2023 a las 9:19 am

    Buen dia, aun no hay novedades del monto de FFE para abril/2023?
    gracias,

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d