A través de la Disposición 5/2022 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en $149 la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de septiembre de 2022.
Tabla histórica Régimen General
PERÍODO | MONTO FEEP | NORMA |
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09/2022 | $ 149,00 | Disposición 5/22 SRT |
08/2022 | $ 141,00 | Resolución 649/22 | Disposición 4/22 SRT |
07/2022 | $ 133,00 | Disposición 3/22 SRT |
06/2022 | $ 127,65 | Resolución 649/22 |
04/2022 | $ 111,75 | Resolución 794/21 | Disposición 2/22 |
01/2022 | $ 100,00 | Resolución 794/21 |
10/2021 | $ 49,98 | Disposición 2/21 | Resolución 467/21 |
09/2021 | $ 45,07 | Resolución 467/21 | Resolución 47/21 |
04/2021 | $ 40,00 | Resolución 115/21 |
02/2021 | $ 0,60 |
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 5/2022
DI-2022-5-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2022
VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, el M.T.E. Y S.S. dispuso que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de septiembre, es necesario tomar los valores de los índices de julio y junio de 2022 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 17.009,60 y 16.149,79 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0532 que multiplicado por el valor actual arroja un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 51/100 ($ 148,51).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($ 149).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 del 11 de enero de 2019 y N° 47/21.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($ 149) para el devengado del mes de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de octubre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Angel Cainzos
e. 19/09/2022 N° 74086/22 v. 19/09/2022
Fecha de publicación 19/09/2022
Adrián dice
Hola, tenes el nuevo valor para Octubre? (que se paga en noviembre) gracias
Ignacio dice
Hola, no está oficializado, pero serían unos 156 pesos, hay que ver para donde rendondean
Sergio dice
En el 931, datos del empleador
Paula dice
Hola, cómo se carga el nuevo importe en el LSD?
Gracias
Guillermo dice
También aumenta este mes el FFEP de servicio doméstico .
Martin Díaz dice
Quiero saber cuándo me van a pagar las prestaciones dinerarias que me debe plus art
Paola dice
Todos los meses….