La AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja por falta de pago durante mayo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante mayo.
A través de la RG 4724, publicada hoy en el B.O. y con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, la AFIP suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a mayo”.
La AFIP resolvió que mayo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
“Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible”, explicaron desde el fisco nacional.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en mayo para proceder con exclusiones de oficio-
Resolución General 4724/2020 AFIP
RESOG-2020-4724-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00298643- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 2 de mayo de 2020, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo y abril de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, la expresión “…2 de mayo de 2020…”, por la expresión “…1 de junio de 2020…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, la expresión “…de los períodos marzo y abril de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 28/05/2020 N° 21330/20 v. 28/05/2020
Fecha de publicación 28/05/2020
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