El nuevo régimen de monotributo (ley 26565) ya entró en vigencia y eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Como contrapartida, se aumenta el aporte jubilatorio de $35 a $110. El monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos. Sumado el componente impositivo, la cuota más baja queda en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos.
Puntualmente, las nuevas categorías de monotributo para el 2010 son las siguientes:
Además, a partir de este mes de enero los monotributistas deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. Puntualmente, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.
También, se establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:
- Hasta $235.000: 1 empleado.
- Hasta $270.000: 2 empleados.
- Hasta $300.000: 3 empleados.
Qué sucede con los responsables que abandonaron el régimen simplificado y que, de acuerdo a los nuevos valores, pueden regresar al Monotributo.
Al respecto la norma dicel: “Se permite el reingreso de los responsables, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley”. Por lo tanto, el período de transición tendrá lugar durante los primeros cuatro meses de 2010.
Nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.
La nueva ley contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser persona física mayor de 18 años.
- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
- Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
- No revestir el carácter de empleador.
- No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.
Prórroga del plazo para la recategorización
Si bien no se dieron precisiones, en la AFIP informaron que ampliarán el plazo para los contribuyentes que van a adherir al régimen o que deben recategorizarse.
Monotributistas de la Categoría A
Los monotributistas de la categoría A (hasta 12.000 pesos de facturación anual) que quedó absorbida en la categoría B (hasta 24.000 pesos anuales) deberán pagar la cuota de enero exhibiendo la credencial de pago actual, pero automáticamente el sistema emitirá el comprobante por el nuevo valor del impuesto (sube de 33 a 39 pesos) más la cuota de salud y jubilación.
Los monotributistas de la categoría A (hasta 12.000 pesos de facturación anual) que quedó absorbida en la categoría B (hasta 24.000 pesos anuales) deberán pagar la cuota de enero exhibiendo la credencial de pago actual, pero automáticamente el sistema emitirá el comprobante por el nuevo valor del impuesto (sube de 33 a 39 pesos) más la cuota de salud y jubilación.
Ignacio dice
Muchas gracias Emilia.
Lic. Emilia González dice
Buenisimo, subis informacion muy clara!
Ignacio dice
muchas gracias Cesar por la aclaración, tenés razón!
saludos!
Anónimo dice
Hola ignacio te falto que debe tratarse de un sujeto universitario siempre que no se hubieran superado los dos (2)años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matricula ni cuotas por los estudios cursados. Todos los requisitos deben ser cumplidos en manera conjunta. salu2 CESAR