Se recuerda que, mediante la RG 3990, la AFIP dejó sin efecto la declaración jurada informativa del régimen simplificado de monotributo.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 8° y 13° de la RG 3990, a partir de febrero ya no es obligatorio presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.
Sin embarco, las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad a la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Resolución General, deberán ser debidamente cumplimentadas.
RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL.
Por otro lado, el día 22/5/2017 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral. Esta recategorización deberá efectuarse cuando los parámetros de facturación, energía eléctrica consumida y alquileres devengados comprendidos entre el día 1/5/2016 y el día 30/4/2017, así como la superficie afectada a la actividad, difieran con respecto a los correspondientes a la categoría de revista.
“Mi Categoría”
Por último, AFIP implementará próximamente la aplicación “Mi Categoría” en la que se pondrá a disposición del contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria para facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento de los contribuyentes en el Régimen Simplificado.
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