A fin de mes vence el plazo para que los monotributistas que resulten
empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior
presenten la declaración jurada informativa complementaria.
empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior
presenten la declaración jurada informativa complementaria.
A fines de enero los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado deberán presentar la Declaración de Monotributo
Informativa, la cual está referida a datos de la actividad económica
para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los
pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre
calendario al que corresponda la información:
a)
se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá
consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen);
o
se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá
consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen);
o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
Cronograma de vencimientos
TERMINACIÓN CUIT
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0-1
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27/01/2014
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2-3
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28/01/2014
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4-5
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29/01/2014
|
6-7
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30/01/2014
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8-9
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31/01/2014
|
Incumplimiento
Si
un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que
resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa
cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir
presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6
cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada.
un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que
resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa
cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir
presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6
cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada.
Esta
declaración jurada informativa no debe confundirse con la
recategorización que venció pasado 20 de enero, ya que en esta última
sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la
declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes
de las categorías mas altas o con empleados.
declaración jurada informativa no debe confundirse con la
recategorización que venció pasado 20 de enero, ya que en esta última
sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la
declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes
de las categorías mas altas o con empleados.
Los puntos que se deberán incluir son los siguientes:
Emisión
de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los
principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del
local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de
alquileres, entre otros.
de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los
principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del
local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de
alquileres, entre otros.
Procedimiento para remitir la información:
1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?
– Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
– Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.
Lectura recomendada:
Declaración Jurada Informativa Monotributo: dudas y preguntas frecuentes
MARIAN dice
BUENAS TARDES:
NECESITO QUE ME AYUDEN!
INICIE ACTIVIDAD EL 1º DE JULIO DEL 2013, POR LO TANTO EN SEPTIEMBRE NO ME RECATEGORICE POR NO HABER TRANSCURRIDO UN CUATRIMESTRE.
EN ENERO SUME LOS INGRESOS DE JULIO A DICIEMBRE Y COMO ME DIO DENTRO DE LA CATEGORIA B TAMPOCO HICE LA RECATEGORIZACION.
RECIEN, LEYENDO ARTICULOS SOBRE COMO RECATEGORIZAR ME DOY CUENTA QUE NO LO HICE CORRECTAMENTE:
EN ENERO, TENIA QUE SUMAR LOS INGRESOS DE JULUO A DICIEMBRE, MULTIPLICAR POR EL Nº DE MESES Y DIVIDIR POR 12.
CON ESTE CALCULO ME CORRESPONDIA RECATEGORIZARME EN LA CATEGORIA C.
COMO PUEDO SOLUCIONARLO O QUE CONSECUENCIAS PUEDO TENER CON EL CRUCE DE INFORMACION DE AFIP???
ESPERO UNA RESPUESTA
MARIA.-
Recategorizá ahora en mayo
Hola, un monotributista empleador q iniciò actividades el 01/11/13 esta obligado a presentar la ddjj?