Vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria.
A fines de mayo los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberán presentar la Declaración de Monotributo Informativa, la cual está referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen);
o
o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
Cronograma de vencimientos
Incumplimiento
Si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada.
Esta declaración jurada informativa no debe confundirse con la recategorización que venció pasado 20 de enero, ya que en esta última sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes de las categorías mas altas o con empleados.
Los puntos que se deberán incluir son los siguientes:
Emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.
Procedimiento para remitir la información:
1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?
– Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
– Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.Lectura recomendada:
Declaración Jurada Informativa Monotributo: dudas y preguntas frecuentes
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