Mañana jueves 20 de enero vence el plazo para realizar la recategorización correspondiente al último cuatrimestre de 2010 para contribuyentes monotributistas.
La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el año 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, el contribuyente deberá recategorizarse. En caso de que no se registre ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
Objetivo
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
Determinación de la Categoría
Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientesa los últimos DOCE (12) meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad a esa fecha, la categoría en la cual el responsable debe encuadrarse conforme a la actividad desarrollada.
Realizando para dicha determinación el procedimiento mencionado en “Categorizacion según determinados Parametros”.
Si desea visualizar los pasos necesarios para efectuar mediante el Servicio de “Clave Fiscal” la recategorización de Monotributo, ingrese Aquí.
Sujetos no Obligados a Categorizarse
No están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
a) Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
b) Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.
Plazos para la Categorización
La recategorización y los pagos que la misma determine en el Régimen Simplificado (RS) se efectuarán según el siguiente cuadro:
Cuatrimestre
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Fecha Vencimiento | Pagos Desde | Pagos Hasta |
Enero/Abril | 20 de Mayo | Junio | Septiembre |
Mayo/Agosto | 20 de Septiembre | Octubre | Enero |
Septiembre/Diciembre | 20 de Enero | Febrero | Mayo |
Anónimo dice
deseo saber qué debo pagar a la AFIP como jubilada monotributista que no está traabajando. y si llegara a volver a trabajar
Hola Ignacio
Que puedo hacer si no presenté la recategorización en tiempo y forma? soy monotributista y empleador. El sistema me permitirá hacerla con posterioridad al vencimiento? Aplican alguna multa??
Gracias
Norma
Hola Andres, si, debe hacerlo
Hola, en Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos accediendo con clave fiscal a la web de la AFIP.
hola ignacio, te consulto para saber como consulto, a travez de internet, mi deuda de mi antiguo EVENTUAL, el cual ya no corre.
Gracias
hola:quisiera saber si alguien podria contestarme lña siguiente cuestion.Para el caso de q un monotributista haya sido dado de baja de oficio por no pagar durante 10 meses en junio 2010,y luego se inscriba nuevamente con fecha en noviembre 2010(regularizando la deuda);
¿si tuviera ingresos superior a la categoria en la q fue inscripto en noviembre 2010 corresponde, recategorizarlo en enero 2011?Pregunto esto por q no se si debo consider q se inicia con la fecha de inscripcion de novienbre, por lo q no habria cumplido los 4 meses para recategorizarlo.
Alguien puede contestar esa cuestion.
Saludos.Andres