Los monotributistas que cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la RG 3.665 (con CAI) y que además posean en existencia comprobantes del sistema anterior (sin CAI), podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. Siempre y cuando informen de su existencia hasta el 31/03/2015.
Mediante la resolución general 3704, la AFIP estableció el procedimiento para que los los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia.
Para poder hacerlo, los contribuyentes deberán informar los datos de los comprobantes a la AFIP, y no haber utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.
Se deberá ingresar a la web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión deComprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia.” La aplicación hasta el día 31 de marzo de 2015.
Anónimo dice
hoy es seis de abril y por problemas de conexion no pude informar los comprobantes en existencia…. que hago?