A los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas inclusive.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Podrá consultar el monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- ingresando, con su “Clave Fiscal”, al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributiistas y Autónomos”.
Fuente: AFIP – Resolución General N° 2746 Año 2010
Anónimo dice
Necesito me informen porque aun en mayo 2011, no se acredito el reintegro anual correspondiente a mnotributo 2010, en la cta cte monotributo figura el beneficio "a acreditar" Bodini silvia