Recategorización enero 2017
La recategorización en el régimen de monotributo que originalmente vencía el día 20 de enero de 2017, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017.
Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Monotributo que resulte de la conversión de oficio que realizó la AFIP.
Pago del mes de enero 2017
Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores.
A tales efectos los ciudadanos que se encontraban adheridos con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3982, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización.
Débito automático
Aquellos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.
Problemas con el pago en bancos
En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.
Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o VEP, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.
Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto Integrado: 20 – 019 – 078
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21 – 019 – 078
Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.
Anónimo dice
hola Ignacio, es la 1era vez que me recategorizo, en enero 2017, tengo que pagar las diferencias del cuatrimestre septiembre a diciembre 2016, y la diferencia de enero 2017??
Hola, si pague el monotributo los primeros dias del mes de enero y despues me recategorize, la diferencia sea en contra o a favor, se tendra en cuenta ?
O sea que, tras la recategorización de oficio, quien estaba en categoría I en diciembre tiene que pagar el valor de la H en enero? y esto sería a pesar de haber facturado 320 mil en 2016 y que le corresponde bajar a E en febrero..
hola ignacio una persona de categ B la pasaron a la A pero de 615 le sale la credencial por 398 veo que le quitaron la obra social osea que no figura en la credencial. esto porque es?? quise modificar y tampoco deja
Buenos días Ignacio. La categorización de oficio fue pasar a la categoría inmediata anterior a la que tenía. Ahora bien, en el mes de enero ¿por qué categoría se paga? ¿Con valores nuevos de la categoría vieja? ¿Con valores nuevos de la categoría efectuada de oficio? ¿Con valores nuevos de la categoría que corresponde conforme la recategorización efectuada en septiembre? Así por ejemplo, yo tenía categoría "I" (servicios), ya no podría tener esa categoría, así que valor nuevo de categoría vieja, no podría pagarlo (con la credencial que tenía) Me categorizaron de oficio ala "H" que implica pagar $ 3803.61 (pero esta categoría permite facturar hasta $ 700.000.- cuando en enero de 2017 debería estar pagando por una categoría asimilable al monto facturado a agosto de 2016). Y la tercera opción es pagar con valor nuevo de la categoría conforme a lo facturado a agosto que sería categoría "F" hasta $ 420.000.- y el monto a pagar es de $ 1865.15. Para esto último debería modificar la categoría de oficio. En definitiva ¿Qué se paga por enero 2017? Gracias.
Buen año, Ignacio: Las modificaciones de los montos a pagar en el MONOTRIBUTO no tienen que ver con la recategorización cuatrimestral del contribuyente. Esta última continúa teniendo efectos a partir del mes de febrero.
Se dio la circunstancia de que las modificaciones impositivas debían comenzar el primer mes del año, mes en que también por ley corresponde efectuar la evaluación cuatrimestral. De allí la confusión.
Para poder pagar el valor correcto en enero 2017 la Mesa de Ayuda de la AFIP está respondiendo que si el contribuyente considera que la recategorización de oficio practicada por ese Organismo lo ha encuadrado en forma incorrecta, podrá entrar a "modificación de datos" y re-encuadrarse allí tomando como parámetro los doce meses calendario de 2016. Esta referencia temporal es contraria al mecanismo legal de la recategorización. Se debe efectuar esa modificación consultando la nueva tabla pero teniendo en cuenta la facturación de los doce meses referidos a la última recategorización, esto es sept 2015 / agosto 2016. De esa forma llegaremos al valor a pagar en enero.
Luego corresponderá calcular en borrador cuál será la categoría en la que se debe encuadrar para el cuatrimestre febrero/mayo 2017 tomando, ahora sí, lo facturado en el año calendario 2016. Si caemos en una categoría distinta a la recientemente utilizada para enero de 2017, debemos efectuar la recategorización cuatrimestral que fijará el valor a pagar el 20 de febrero. Si la categoría es la misma, nada habrá que presentar. Así se procede desde hace años en este tema.
¿Estás de acuerdo?
Ignacio, se supone que la AFIP te recategorizo en una menos de la que estabas, pero resulta que yo sigo teniendo los mismos ingresos y me corresponde una menos aun, entonces si me recategorizo el periodo es desde 02/2017, pero en realidad deberia ser desde 01/2017, sino por el mes de 01/2017 tendre que pagar la que AFIP me puso y no me corresponde.
Muchas Gracias
CAROLINA
Hice un par e recategorizaciones y en la parte de autonomos me sale: categoría no definida.
Alguien sabe algo al respecto?
hola ignacion tengo un caso de una soc de hecho de 2 socios categ D que la socia sobre la que recae la soc le figuraba credencial solo a 46.75 pesos pensé que era un error le mande modificación por integrante soc y ahora le sale la C con componente impositivo ????? que paso ahí?? jjaj por fa ayuda gracias tamos to locos. como va a pagar componente impositivo??? se volvió loco el sistema yo puse bien clarido integrante sociedad!!
hola Ignacio tengo un caso de un b que paga 615 y ahora lo pasan al A con 398 osea no le figura la obra social en la credencial ni deja modificar para incluir …la pago por el F155 también o que hago??
Estoy queriendo realizar una adhesión de un cliente que fue excluido en el 2016 por superar los montos y la pagina solo me permite adherirlo al monotributo a partir de 02/2017. Como puede hacer para darle la alta a partir 01/2017?
Buen día: la afip convirtió de oficio bajando una categoría. La duda es, ¿cuales son los montos a considerar para determinar la categorìa correcta para el mes de enero, los anualizados desde septiembre 2015 hasta agosto 2016; o los montos anuales desde enero 2016 a diciembre 2016?
Una consulta. En la mayoría de los casos que tengo, la conversión de oficio que realizó la AFIP no fue suficiente y sumando los ingresos de 01/2016 a 12/2016 correspondería bajarse 2 categorías y no una. El tema es que si entro por la opción Recategorización, la nueva categoría rige desde 02/2017 y tendría que pagar un valor más caro 01/2017. En cambio si entro por Modificación si me permite cambiar desde 01/2017. Es correcto sumar los ingresos de 01/2016 a 12/2016 y hacer Modificación para que el importe correcto se aplique desde el 01/2017? Gracias
Buen día, una consulta. Un contribuyente monotributista estaba en la categoría I, la más alta, la cual era para ingresos hasta $400.000.
Ayer miramos la constancia y la recategorización de oficio lo paso a la categoría H, para ingresos hasta $700.000.
En ese caso podré recategorizarlo a la F, para ingresos hasta $420.000 ? Creí que iban a respetar los topes para la recategorización de oficio.
Una pregunta Ignacio, si yo estaba en categoría I (hasta 400000) de oficio me pasan a la F (420000)?, que seria el tope equivalente o no es así? Gracias.