Los contribuyentes del régimen simplificado del monotributo tienen tiempo hasta el 21 de mayo para realizar la recategorización en caso de corresponder. También, quienes revisten en las categorías F a L o tengan empleados deberán presentar la Declaración Juarada Informativa Cuatrimestral.
Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que va de Enero de 2012 a Abril 2012 y, en los casos que corresponda, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Hay que tener en cuenta, que la recategorización es pertinente, en el caso de que los parámetros resulten superiores o inferiores a los que se establecen para la categoría en la que actualmente se encuentra el contribuyente, en el caso de no registrarse ningún cambio, obviamente seguirá en la misma categoría, y no deberá realizar ningún trámite.
La recategorización se realiza mediante Clave Fiscal y a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” -“Monotributo”.
El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de junio de 2012. Vencimiento: 20 de Junio de 2012.
TERMINACIÓN CUIT
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0-1
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24/05/2012
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2-3
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28/05/2012
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4-5
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29/05/2012
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6-7
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30/05/2012
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8-9
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31/05/2012
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Procedimiento para remitir la información:
Anónimo dice
Hola Ignacio, muchas gracias por el blog! Te consulto lo siguiente, inicié monotributo el 1 de enero de 2012, con la categoría C. En un principio no facturé casi nada, recién este mes tengo algun repunte de facturación. No hice la recategorización en mayo, tengo que esperar a la próxima fecha para volver a calcular? y en caso de no corresponder cambio de categoría no la hago tampoco?
Otra: en la recategorización se puede bajar de categoría? y en este caso se podría ir por monotributista promovido para no pagar la parte de impuestos?
Gracias!!!!
Hola Ignacio! Una consulta. En el año 2007 me inscribí en el monotributo eventual. Al final nunca facturé, pero tampoco le di de baja. ¿Estoy en serios problemas? Nunca me mandaron ningúna carta ni nada.
ÇDesde ya te agradezco tu rta.
Nuria.
ES ASÍ, SE DEBERÁN ANUALIZAR LOS INGRESOS BRUTOS, LA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA Y EN CASO DE CORRESPONDER LOS ALQUILERES DEVENGADOS Y LA SUPERFICIE. SALUDOS!
Si es así, se deberán anualizar los ingresos brutos, energía eléctrica y en caso de corresponder la superficie y los alquileres devengados. Saludos!
Te hago una consulta la recategorizacion no se toma los 12 meses anteriores en el caso de mayo 2012, seria desde mayo 2011 a abril 2012?