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Durante el mes de Enero, además de la obligación de pago mensual, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Monotributo deberán realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.
Pago mensual y Recategorización Cuatrimestral
¿Qué períodos abarca la presente recategorización?
Período a considerar | Vencimiento para la recategorización |
Enero /2015 a Diciembre/2015 | 20 de Enero/2016 |
La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.
Ver también:
- Pasos a seguir para realizar la recategorización cuatrimestral de Monotributo.
- Recategorización Monotributo: dudas y preguntas frecuentes
¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?
El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Febrero de 2016. Vencimiento: 22 de febrero de 2016.
Declaración jurada informativa cuatrimestral
La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:
a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o
b) revistan la calidad de empleadores
¿Cómo debe realizarse la presentación?
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”
¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?
Período a considerar | Terminación de CUIT | Vencimiento para la presentación |
Septiembre/2015 a Diciembre/2015 | 0-1 | 25/01/2016 |
2-3 | 26/01/2016 | |
4-5 | 27/01/2016 | |
6-7 | 28/01/2016 | |
8-9 | 29/01/2016 |
Unknown dice
Buen día :
Para la recategorización del monotributo y la anualización de los ingresos ( de corresponder). Debo tomar la fecha de inicio de monotributo ( en la constancia de opción) o la de inicio de las actividades ( en la de la factura) ?. Me surgio esta duda leyendo la legislación, que solo habla de inicio de actividades, pero muchas veces la fecha de constancia de opción no coincide con la de la factura, siendo posterior o muy posterior; entonces no se cual tomar para anualizar? Muchas Gracias
Pablo