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Reincorporación al Monotributo: Nueva Oportunidad para Pequeños Contribuyentes Excluidos o que hayan renunciado este año al Régimen.
La Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, también conocida como Paquete Fiscal, introdujo un beneficio importante para los monotributistas que fueron excluidos del régimen desde el 1° de enero de 2024.
Puntualmente, el artículo 96 de la ley, permite a estos contribuyentes volver a adherirse al Monotributo sin tener que esperar el plazo de 3 años calendarios:
“Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.”
Reglamentación mediante Decreto 661/24
Ahora, el Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado este beneficio a través del decreto 661/24, estableciendo una serie de pauta, para que los contribuyentes afectados puedan reingresar al régimen de monotributo.
Esta medida es aplicable a aquellos que fueron excluidos o renunciaron al Monotributo con el fin de inscribirse en el Régimen General de tributos, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
Pueden volver excluidos y renunciados
Los contribuyentes que fueron excluidos del Monotributo o que Renunciaron para inscribirse en el Régimen General, podrán optar por adherirse nuevamente al RS sin esperar que transcurra los 3 años calendario posteriores al de efectuada la renuncia o realizada la exclusión.
Similares disposiciones aplican para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que excedieron los límites fijados por la reforma.
Obligaciones y Condiciones
Los monotributistas de actividades servicios, a quienes aplicaba el límite máximo de la categoría H y que superaron el monto máximo de ingresos brutos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, serán considerados en cumplimiento si pagaron los importes correspondientes a la categoría H y no excedieron el límite de la categoría K.
Limitaciones
Es importante destacar que, en ningún caso, se permitirá el recupero de las sumas abonadas anteriormente bajo ningún mecanismo.
Ahora falta la AFIP
Si bien el poder ejecutivo a reglamentado este beneficio, ahora, resta que la AFIP termine el proceso de reglamentación, así lo establece la propia ley “La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.”
Uno de los puntos principales, será el mecanismo y el plazo para realizar la opción de reingreso al monotributo.
Facundo dice
Hola a mi me ocurrió lo mismo , me pasan en mayo 2022 se apela y en julio 2024 no acatan la apelación y me dicen que tengo que pasar a responsable inscripto retroactivo a mayo 2022 . No puedo volver al monotributo? Los ingresos me dan para estar en categoría D
Analia Lopez dice
Que significa la recateorizacion.Porque yo soy monotributista social la tengo q hacer o no.Para pagar menos.
Pablo Sebastian dice
Hola…. Si ami me pasan de oficio en Junio 2023 y se apelo, la resolución de Afip es emitida en julio 2024 donde no acatan la apelación y me pasan a responsable ins. Puedo pedir la reincorporación al monotributo???