Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”, una nueva categoría que crea la ley 26.565.
La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.
Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.
Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.
- No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
- No tener empleados
- Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
- No superar los $ 24.000 de facturación anual.
- No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
- Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.
Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.
Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000
Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
Fuente: La Nación – AFIP
Anónimo dice
Hola!Soy Silvana y me tengo que inscribir en el monotributo.
Quiero saber si puedo inscribirme en la categoría B, pero sin tener que pagar la obra social y jubilación, es decir pagar el mínimo q es de $40 más o menos.
Por lo q vi, no puedo inscribirme en la categoría de "promovido" porque supero el monto mínimo a facturar por mes.
Pero como yo ya tengo obra social no quiero tener que pagar otra a parte.
Gracias!
Ignacio, antes que nada, en nombre de todos,muchas gracias, respondés a todas las consultas, con paciencia, claridad y velozmente, una utopía que el Estado todavia no puede cumplir.
Quisiera saber si en Trabajador Promovido, el limite de 6 facturas a un mismo cliente son de numeración consecutiva (o sea, 6 seguidas al mismo), o facturas mensuales consecutivas (una x mes, aunque haya otros clientes entre factura y factura).
Segunda y última: tengo un talon para pagar el 5%, pero en que banco (Capital Federal)???
Gracias x todo.
hola soy leando, ya tengo clave para asocirme al monotributo, pero quiero saber si puedo evitar de pagar la obra social. yo hago fletes en forma independiente y lo quiero para facturar. muchas gracias.
Leandro..
Perdón olvidé comentar que es para el pago de monotributo de inclusion social,que según me informaron se paga con el form 157.
Ana.
hola! Necesito ayuda con el formulario 157.No lo encuentro entre los pdf de formularios, alguien podría decirme de donde lo saco?
Muchas gracias por toda la informacion y la claridad,en la delegacion de afip que me corresponde cada uno que me atendio me dijo algo distinto…
Gracias otra vez.
Ana.
hola soy NORA y queria saber si soy empleada en relacion de dependencia y a la vez soy monotributista, y me despiden: puedo tramitar el fondo de desempleo?
Hola Ignacio te consulto, yo soy T I promovido, pero tengo la duda, éste se paga como el eventual?? en mayo ( enero,febrero,marzo, abril), sep(mayo, junio, julio y agosto) y enero( sep, oct., nov y dici)?? sigue siendo asi?? tengo que pagar el 5 % de todo lo que facturé en los meses correspondientes??? gracias, espero tu respuesta. Gabriela.
hola, quiero recategorizarme y cuando completo la ddjj me sale un mensaje que dice que segun los datos de la afip yo estoy en una ctegoria superior, en la impresion de credenciales dice categoria 36, siempre fui B, que puedo hacer
Muchas gracias Ignacio. Es muy bueno tu aporte. La verdad que para los que no entendemos del tema, es todo un trámite inscribirse en el monotributo. Ya tengo la clave fiscal y ahora estoy luchando con el formulario online. Saludos
hola me acabo de inscribir al monotrubuto, en la categoria B trabajador independiente promovido ya que cumplo con los requisitos. en la credencial de pago me figura solo los $70 de la obra social, mi pregunta son
1- cuanto debo pagar el primer mes
2- como pago el 5% los meses siguientes, tengo que llenar algun formulario o simplemente con la credencial de pago que me figura $70 y yo le agrego le 5% a cuenta segun lo facturado
muchas gracias
cristian
Hola, el monotributo eventual ya no existe como tal, se lo reemplazó por el el régimen de "Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente" pero para poder entrar, tenés que cumplir con los siguientes requisitos:
Deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
a) Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad;
b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local;
c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a determinar las actividades que deben ser consideradas a los fines previstos en el párrafo precedente;
d) No poseer más de una (1) unidad de explotación;
e) Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000);
f) No revestir el carácter de empleador;
g) No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales;
h) No haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a pesos veinticuatro mil ($ 24.000). Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;
i) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- debe ser inferior o igual al importe previsto en el inciso anterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;
j) De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo
Buenas noches.
Estoy inscripta en mnotributo, pero en el año facturo muy pocas meses, pasan meses sin hacer facturas, con lo cual , como me comentaron del regimen eventual, quisiera saber como hacer para cambiarme de monotributista a eventual.
Y como serian los pagos que deberia efectuar.
Muchas gracias
Hola Marga, buenos días, no queda otra que darte de alta como categoría B, y pagar los 39 pesos todos los meses, es lo mas económico, al no calificar para promovido, otra no queda. Es el problema de este sistema, o mejor dicho uno de los tantos, cuando los ingresos son muy esporádicos, se hace oneroso, pero es así, lo que tiene de "simplificado" lo tiene de injusto.
Hola Román, como poder cambiarte lo podés hacer, pero no entiendo cuales son las complicaciones.
Hola Juan no entiendo bien, si pagaba por qué razón se le dió de baja? en todo caso, si esos pagos están en la cuenta corriente, los puede reimputar.
Hola Leonardo,
1. El pago se hace mensualmente, el 5% de lo facturado en ese mes.
2. No se en que actividad estás, ni cual es la tasa para esa actividad, pero si es una actividad de servicios, es posible que sea esa la tasa.
Hola Luciana , no tenés que dar el cuit de tu empleador, lo que necesitas es tú CUIT. Tenés que ir a la AFIP con el formulario 460 para que te den el CUIT, y luego pedir la clave fiscal en la misma agencia, para que puedas contar con el nivel 2.
hola ignacio estoy en la categoria b trabajador independiente promovido me inscribi en febrero y cuando imprimia la constancia me salia cero pesos ahora desde marzo me sale 70 que debo x marzo y abril osea 140 puede ser?
Estimado Ignacio, quiero inscribirme en el monotributo como trabajador promovido (según entiendo, cumplo con los requisitos). Ahora bien, entré a la web de la AFIP y seguí los pasos para obtener la clave fiscal pero quedé frenada en la parte en la que tengo que completar los datos para acreditar mi identidad (seguridad nivel 2).
No tengo ningún impuesto pago como solicita una de las opciones y no puedo dar el cuit de mi empleador ya que tampoco lo tengo como lo solicita la otra opción. Qué debo hacer? Debo presentarme personalmente en la AFIP? con qué documentación?
Desde ya muchísimas gracias.
Saludos,
Luciana