Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”, una nueva categoría que crea la ley 26.565.
La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.
Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.
Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.
- No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
- No tener empleados
- Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
- No superar los $ 24.000 de facturación anual.
- No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
- Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.
Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.
Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000
Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
Fuente: La Nación – AFIP
Anónimo dice
hola Ignacio , recien me recibo de médica y estoy haciendo unas guardias en una empresa de emergencias , tengo que inscribirme para poder facturar $800 por mes . Puedo hacerlo como trabajador promovido ? aún no hice residencia ni tengo aportes a otras cajas ya que me falta para la matricula 2 meses. como me incribo para no pagar tanto? espero tu respuesta Eugenia
Ignacio dice
Hola Tatiana, si, desde la AFIP se vende como régimen simplificado, pero todo régimen impositivo, por mas simple que sea tiene sus complicaciones, mas para alguien que no está en el tema.
Con respecto a las consultas:
1)No, podés ingresar sin optar por obra social.
2)No, es el 5% a cuenta del componente previsional.
3)No.
4)Puede ser mediante web, si estás habilitado o en el banco. No es obligatorio contratar un contador, pero sería aconsejable que consultaras con uno.
saludos!
Tatiana
Ignacio dice
Si querés tener obra social, tenés que optar por la que dice obra social, en caso contrario, por la otra.
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
Muchas Gracias.
hola queria hacer una consulta soy trabajador independiente y quiero inscribirme en el monotributo no se como llenar el formulario 184 en los casilleros donde dice T I PROMOVIDO, no se si tengo que poner esa opcion o la que dice T I promovido con opcion a obra social. muchas gracias
Hola Ignacio, de antemano te felicito por tu dedicacion, brindas un servicio muy importante, el monotributo es un regimen simplificado pero para la gente no le resulta simple en lo absoluto.
Mi consulta es la siguiente, estoy por ingresar al regimen mediante la modalidad de trabajador independiente promovido y queria saber:
1)yo ya tengo obra social, si ingreso al regimen la tengo que renunciar para adoptar las que prevee el Afip?
2)el monto que debo abonar mensualmente se compone de los $39 de impuestos mas el 5% de lo facturado?
3)los meses que no facture voy a tener que pagar de todas formas esos 39 pesos de impuesto?
4)como se ingresa al afip ese 5% de lo facturado cada mes, es mediante la web o necesito del servicio de un contador publico si o si?
Disculpa tantas preguntas
Desde ya muchas gracias.
Tatiana
Hola Fernando, no se cual es la situación particular de la empresa, pero si es una empresa responsable incripto, que es lo que supongo ya que tu padres lo es, tenés que darte de alta como responsable inscripto.
Hola Daniela, pero porqué no te deja entrar, te da algún error?
Hola Delia, buenos días, disculpá la demora en contestar. Tenés que darte de alta en el monotributo para poder facturar. Si calificás para trabajador independiente promovido, podés hacerlo así, y pagar cuando facturás, si no, en la categoría b.
Hola Rosana, lo tenés que ingresar cada mes que factures.
Hola Mercedes, si, eventual no debería decir, porque no existe mas ese régimen.
Buenas, soy monotributista y debo mas de un año. La AFIP me dio de baja, fui a consultar y me dieron una serie de pasos para recategorizarme a traves de la pagina de la afip. El problema es que el sistema no me deja entrar al sistema registral. Porque??
Necesito habilitarlo urgente porque no puedo cobrar
Mi cuenta de correo es anahi03ar en hotmail.com
Buenas, trabajo con en la empresa familiar que ahora esta por pasar a mi nombre, mi viejo que es el titular es responsable inscripto, yo puedo ser responsable inscripto o tengo que antes ser monotribustista? que me conviene mas?
Hola Ignacio,
Yo era categoría A, monotributo eventual, la cual no existe más. Ahora soy categoría B, y en la credencial figura "monotributo PF".
Cuando pido un nuevo talonario de facturas, me aparece "Monotributo eventual" como antes. Mi pregunta es , no debería decir ahora "monotributo PF"?? Yo le dí mi credencial nueva a la imprenta pero lo realizaron así…
GRACIAS.
Saludos
Mercedes
hola, me inscribi como monotributista promovido, se que tengo q abonar el 5% de lo que facturo, como lo ingreso? por mes? por cada factura? con que formulario?
Hola, soy Delia. Estoy jubilada, hago trabajos de redacción y corrección de textos pero no permanentemente; solo cuando consigo. Los hago en mi casa. ¿Qué facturación corresponde? ¿Dónde tramito esas facturas y cuánto debo pagar? Gracias
Hola María , gracias.
1- Es lo que hacés, una prestación de servicios.
2- Si, la B es ahora la categoría mas baja.
3- Pagás desde que te das de alta.
4- Supongo que ya lo habrán habilitado. Tenés que pagar los intereses también.
saludos!
Hola Martín, la categoría A y ano existe mas.
Tenés que recategorirate, calificás para T.I, en esa categoría, sino en las otras.
Hola Gisele, la B ahora es la mas baja, si cumplís con los requisitos de TI, podés inscribirte en esa.
Hola Marcela, 1)No, pequeños contribuyentes son todos los que ingresan en el régimen. Lo que ahora es el trabajador independiente promovido, antes era el monotributista eventual.
2)EL “T.I promovido” es una categoría especial.
3)Si.
Espero haber sido clara.
GRACIAS!!