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Monotributo: Nueva categoría para los eventuales

5 enero, 2010 Por Ignacio 302 comentarios

Todos aquellos contribuyentes que estaban inscriptos como monotributistas eventuales fueron dadas de baja por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 31 de diciembre pasado, según informó el organismo.

Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”, una nueva categoría que crea la ley 26.565.

La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.

Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.

Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:

Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.

  • No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
  • No tener empleados
  • Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
  • No superar los $ 24.000 de facturación anual.
  • No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
  • Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.

Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.

Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000

Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.

Fuente: La Nación – AFIP

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Monotributistas, trabajadores independientes promovidos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 marzo, 2010 a las 5:42 pm

    Hola Ignacio, soy María estuve leyendo todas tus respuesta, gracias por la claridad.

    1- Yo me di de alta como monotributista el 12/09. lo que no entiendo es que miro mi historial y me aparece lo siguiente: (no entiendo por qué me aparece locación de servicio. soy psicóloga y gano poco)

    Monotributo Impositivo desde12/2009 hasta12/2009 PRESTACION DE SERVICIO O LOCACION MONOTRIBUTISTA

    10 Monotributo Previsional – Trabajador Activo desde 12/2009
    MONOTRIBUTISTA

    B Locaciones de Servicio 01/2010 MONOTRIBUTISTA

    2- Estoy como monotribustista en la categoría mas baja?
    3- Desde diciembre que no pago nada (ja muy mal!!) debo únicamente enero y febrero, es cierto? ya que tengo entendido que el primer mes en que uno se inscribe no lo paga
    4- lo único que tendría que hacer es imprimir los bonos de mis deudas y pagar en un rapi pago? (leí en una consulta que una chica tuvo que ir a un banco, todavía no se habilitó el rapipago o pago facil?)

    mil gracias por la paciencia espero tu respuesta, Mil gracias!

    Responder
  3. Martin dice

    8 marzo, 2010 a las 2:13 pm

    exactamente quisiera saber lo mismo q Marcela. Era cat A y solo pagaba $33. Como quedo ahora? Todos los q eramos A eramos monot event?? o se podia ser A y ser monot (sin agregados)??
    Muchas gracias

    Responder
  4. Marcela dice

    23 febrero, 2010 a las 2:01 am

    Hola Ignacio,
    yo pertenecía a la categoría A. Debido a que desapareció debo recategorizarme. Mi preguntas son:
    1)Lo equivalente al “pequeño contribuyente” es el “T.I promovido”?
    2)EL “T.I promovido” pertenece a la categoría B? O hay diferencias?
    3)Pagaba $33, solo el impuesto(ni OS ni aporte jubilitorio) paso a pagar $39. Es correcto?

    Espero haber sido clara.
    GRACIAS!!

    Responder
  5. MONICA dice

    23 febrero, 2010 a las 1:41 am

    Disculpame que te moleste te quedo pendiente la contestacion a la pregunta N° 38 apenas tengas un tiempito espero tu asesoramiento.gracias

    Responder
  6. Gisele dice

    22 febrero, 2010 a las 9:26 pm

    Hola, yo era monotributista eventual y ahora debo recategorizarme porque la A no existe más. La B es la más baja o paso a TI promovido? cuanto abonaría considerando que tengo obra social aparte y el aporte jubilatorio no me interesa por ahora. Necesito el monotributo solo para poder facturar. Es decir, pagaría el impuesto solo. Podría ser?

    GRACIAS!!

    Responder
  7. Ignacio dice

    22 febrero, 2010 a las 6:16 pm

    Me refiero al régimen de monotributo directamente. La categoría depende de los parámetros de tu actividad

    Solo pueden omitir esos pagos los que prevé la ley:

    ¿Quiénes se encuentran exentos de ingresar el componente de obra social?

    Los trabajadores autónomos jubilados; los profesionales que por esa actividad estén obligados a tributar a una caja provincial y los empleados en relación de dependencia.

    ¿Quiénes se encuentran eximidos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas?

    a) Profesionales universitarios que por el ejercicio de su actividad profesional se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales. Ello, de acuerdo con su condición de aportantes voluntarios, conforme lo normado por el Apartado 4, del inciso b) del Artículo 3º de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

    b) Sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.

    c) Menores de 18 años, en virtud de lo normado por el Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

    d) Beneficiarios de prestaciones previsionales encuadrados en el Artículo 13 primer párrafo de la Ley Nº 24.476 y sus modificaciones. (Es decir, aquellos beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada que fueran titulares de los beneficios con anterioridad al 15 de julio de 1994).

    e) Locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa).

    f) Sucesiones indivisas, continuadoras de los sujetos adheridos al régimen, que opten por la permanencia en el mismo.

    Fuente: Art. 40 Ley 26565/09 y 32 RG 2746/10

    Responder
  8. SANDRA dice

    22 febrero, 2010 a las 4:16 pm

    Gracias Ignacio por responderme.
    Cuál sería el monotributo común? que categoría y con que nombre figura?

    Otra cosa, yo tengo obra social aparte y el aporte jubilitario no me interesa. Yo necesito el monotributo para poder facturar. Puede pagarse solo el impuesto? GRACIAS!!!!
    Sandra

    Responder
  9. Ignacio dice

    22 febrero, 2010 a las 2:35 am

    Hola Sandra, si no cumplís con los requisitos para ser T.I. promovido, no queda otra que ingresar al monotributo común.
    La verdad no he liedo nada sobre los talonarios, lo mas prudente sería cambiarlos.

    Responder
  10. SANDRA dice

    21 febrero, 2010 a las 9:34 pm

    DE VUELTA SANDRA. OTRA CONSULTA, AL CAMBIAR LA CREDENCIAL TAMBIEN DEBEMOS REHACER LOS TALONARIOS PARA FACTURAR? PORQUE EN LA FACTURA DICE"MONOTRIBUTISTA RESPONSABLE EVENTUAL" O SE PUEDE CONTINUAR USANDO LAS MISMAS? GRACIAS!!!

    Responder
  11. SANDRA dice

    21 febrero, 2010 a las 9:31 pm

    Hola , Mi nombre es Sandra. Estaba en la categoria de monotributista eventual. A cual debo pasarme ahora? porque trabajador independiente promovido no podes emitir mas de 6 facturas al mismo sujeto , y ademas superan los 1000. A que categoria debo recategorizarme?MIL GRACIAS POR LA INFORMACIÓN. Realmente es complicado todo esto porque hay que tener en cuenta cada requisito exigido.
    Sandra.

    Responder
  12. Ignacio dice

    21 febrero, 2010 a las 8:21 pm

    Hola Mariale, lo que tendrías que haber hecho, es pedir la baja reotractiva.

    Nicolas, no entiendo la consulta

    Responder
  13. Nicolas dice

    17 febrero, 2010 a las 2:25 pm

    Buen dia, una consulta. La diferencia entre T.I promovido y T.I opcion obra social, cual sería especificamente? el de obra social va para un tipo de trabajador en particular?

    Responder
  14. Anónimo dice

    15 febrero, 2010 a las 6:21 pm

    Hola Ignacio,
    Mi consulta es la siguiente: En el 2007 me dieron la baja de oficio en AFIP. Fui a la delegación en el mes de enero de este año y me dijeron que para darme el alta debía pagar los 10 meses consecutivos anteriores a la baja más los intereses. Efectué el pago los primeros días de febrero.
    Hoy volví a la AFIP con los pagos y otra persona me dijo que debo pagar TODO lo atrasado es decir desde fines del 2004 hasta la fecha de baja.
    No sé quién de las 2 personas tiene razón!
    Agradecería tu pronta respuesta.
    Gracias
    Mariale

    Responder
  15. Ignacio dice

    12 febrero, 2010 a las 5:27 pm

    Si cumplís con los requisitos para serlo, si.

    Responder
  16. Anónimo dice

    12 febrero, 2010 a las 5:06 pm

    hola mi consulta es la sigt, estoy como monotributista , que en el 2010 se me fue a 280 $. es era para poder cubrir las "dialicis" a la fecha estoy trasplantado, la obra social me da medicamentos por 5000$ cada 45 dias ,pregunta:si paso a T,I Promovido ,me sigue cubriendo la obra social??,Mi entrada $ es por changas.- LA IDEA ES PAGAR MENOS . Y SEGUIR TENIENDO COBERTURA GRACIAS .–

    Responder
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