Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”, una nueva categoría que crea la ley 26.565.
La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.
Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.
Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.
- No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
- No tener empleados
- Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
- No superar los $ 24.000 de facturación anual.
- No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
- Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.
Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.
Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000
Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
Fuente: La Nación – AFIP
Pablo G dice
Buenas tardes Ignacio. Dos consultas: Hay actividades que son compatibles con monotributo promovido y otras que no?
El primer mes se paga monotributo normal, al segundo tendrìa que cambiar a “promovido”? Como se hace?
Desde ya muchas gracias
Silvina dice
Hola IGNACIO Te hago una consulta, tengo una vivienda y la voy a dividir en dos para alquilar,
como ahora hay que inscribir los contratos de alquiler en afip, me puedo poner como monotributista promrvido, y si eso me sirve como aporte jubilatorio para un futuro, y cuanto deberia pagar de aporte.
Te agradezco desde ya una repuesta. Saludos Silvina
Roberto dice
Hola, ante todo gracias por tu tiempo y buena disposicion, te consulto, yo hice aportes al monotributo eventual del 2005 al 2007, luego pase al comun categoria B hasta hoy. Ahora en el Historico de Anses figuran todos menos los 2 años de eventual, que aporte $35 x mes en ese momento y era el componente impuesto 21 . Lo raro que en Afip figuran bien todos los años desde 2005. Cual podra ser el problema?, tengo todos los comprobantes de pago.
Gracias Saludos.
Ignacio dice
Hola Roberto, si no recuerdo mal los 35 pesos eran componente impositivo, no previsional
Buenas noches, soy discapacitada y doy clases de Ingles en mi domicilio frecuentemente. Que categoria de monotributo me corresponderia, ya que no es un trabajo muy estable y dependo de mis alumnos. Cual seria el monto a abonar mensualmente? Muchas gracias!
Hola mi nombre es Andrea y tengo dos situaciones que me gustaria consultarte.
Soy Psicologa ( bastante mas de dos años de graduada) estoy tratando de inscribirme en el monotributo ya que a veces salen trabajos en los que me piden monotributo al dia pero la facturacion seria muy eventual. Me conviene tramitarlo? ( seria solo para cuando surgen estos trabajos que a veces podria ser 5 veces al año y otras una o ninguna) debo tramitar ingresos brutos tambien? soy de Pcia de Bs As ( conurbano)
y otra pregunta que direccion debo consignar al tramitarlo? puede ser la direccion particular? porque no tendria un lugar fijo de desempeño de mis funciones , a veces serian escuelas y otras, algun centro de atencion al cual le deberia facturar, pero no podria declarar un lugar fisico permanente.
muchisimas gracias!!!!!
Hola buen día!
Quisiera hacer una consulta.
Si alguien que cobra la asignación por hijo decide trabajar por internet llenando encuestas, dejaría de cobrar la asignación? Tendría que insinscribirse como monotiebutista? Gracias.
HOLA IGNACIO ME ATREVO A PREGUNTARTE YA QUE VEO QUE TENES MUY BUENA DISPOSICIÓN PARA RESPONDER TODAS LAS DUDAS QUE LA GENTE TE PLANTEA,TENGO 55 AÑOS Y QUISIERA HACER APORTES JUBILA TORIOS YA QUE TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN FORMA EVENTUAL EN JARDINERÍA. ME PODRÍAS ASESORAR,DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Hola Abel
No asesoro por esta vía, pero de todos modos, te faltan los años, la edad de jubilación es a los 65 para los hombres, excepto algunas actividades.
De todos modos, deberías asesorarte con un abogado previsional.