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Monotributo: Nueva categoría para los eventuales

5 enero, 2010 Por Ignacio 302 comentarios

Todos aquellos contribuyentes que estaban inscriptos como monotributistas eventuales fueron dadas de baja por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 31 de diciembre pasado, según informó el organismo.

Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”, una nueva categoría que crea la ley 26.565.

La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.

Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.

Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:

Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.

  • No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
  • No tener empleados
  • Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
  • No superar los $ 24.000 de facturación anual.
  • No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
  • Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.

Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.

Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000

Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.

Fuente: La Nación – AFIP

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Monotributistas, trabajadores independientes promovidos

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Comentarios

  1. -
  2. Fernando dice

    28 enero, 2010 a las 10:25 pm

    Hola Ignacio,
    Soy Fernando de vuelta. Mi pregunta era en qué consiste el 5% que se aporta como Trabajador Independiente Promovido, a dónde va ese dinero, y si nos cuenta como aporte jubilatorio para un futuro o se va todo a algún arca (que ningún beneficio me significará a mí).
    Espero haber sido claro. Saludos, gracias.

    Responder
  3. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 5:47 pm

    Hola Federico, gracias por ser tan prolijo el detallar las preguntas.

    1) Si, es el 5%, es lo que está especificado por el Poder ejecutivo. Lo que pasa que la ley faculta al PE para reglamentar ese importe, y es lo que hiceron posteriormete.

    2) desp dice: La verda no lo se, veré que puedo averiguar sobre el tema.

    3) El pago es mensual, lo que se hac es el ajuste anual.

    Voy leer mas detenidamente los artículos par explicarlo en números

    Responder
  4. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 5:02 pm

    Hola Sabrina, te dejo el link con los bancos habilitados:

    http://www.afip.gov.ar/genericos/Banco/default.asp

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 2:56 pm

    Buen dia.Mi nombre es Sabrina. Yo era monotributo eventual.Fui dada de baja.Y me di el alta por internet como TRABAJADOR INDEPENDIENTE ACTIVO.Imprimi el formulario 157 para poder pagar. Y no se donde hacerlo.Fui a pago facil y rapipago.Ninguno de los 2 esta habilitado todavia para cobrarlo.Donde puedo pagar? Porque vence mañana 29-01-2010. Agradecere que me ayuden por favor.

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 12:28 pm

    Ignacio, buen dia, como estas?

    Queria consultarte y ver si me podes dar un ejemplo de como opera el pago del TI Promovido. Las consultas son:

    1) Se tiene tenes que calcular el 5% de lo que facturas e ingresarlo como un pago a cuenta? O todavia no está especificado por el Poder ejecutivo? porque me confunde eso en el articulo.

    2) desp dice: Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional…………………. esto que quiere decir? que es lo que tengo que pagar si hace falta? que monto?

    3) El pago este en cuestion de los ptos 1 y 2… se debe hacer mensual o cuatrimestralmente?

    De ser posible, me pondrias un ejemplo numerico?

    Muchas gracias!!

    Federico

    Responder
  7. Ignacio dice

    26 enero, 2010 a las 4:23 pm

    Fernando, ampliame un poco mas el tema por que no entiendo

    Responder
  8. Fernando dice

    26 enero, 2010 a las 3:15 pm

    Hola Ignacio,
    Qué tal… Estoy inscripto como TI Promovido. Lo que pagamos (el famoso 5% que arrastramos desde el Monotributo Eventual), de qué se trata? Me sirve como aporte? O estoy pagando todas las cuotas de gusto…?
    Espero tu respuesta, muchas gracias.

    Responder
  9. Ignacio dice

    25 enero, 2010 a las 10:21 pm

    Hola Cristian, tenés que recategorizarte, no es automático. Y tenés que hacerlo con tu clave fiscal:

    La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio "web" de esta Administración Federal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/ Adhesión", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2.

    Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago -formulario F. 152, F.153, F. 157, según corresponda-.

    Responder
  10. Cristian dice

    25 enero, 2010 a las 1:59 pm

    Buen día, soy monotributista eventual y quiero saber si la AFIP me pasa automáticamente al régimen de "trabajador independiente promovido". De no ser así, dentro de la página de la AFIP, podrías indicarme cual es el menú ó la opción para registrarme en el régimen de "trabajador independiente promovido" porque no la encuentro. Gracias.

    Responder
  11. Ignacio dice

    24 enero, 2010 a las 9:52 pm

    Hola Rosana, voy a ver que puedo averiguar sobre el tema.

    Hola Rafael Tiene que ir a la AFIP para ver cual es su situación, porque es posible que le hayan dado la baja de oficio. Luego, hacer un plan de pagos con Mis Facilidades en la página de la AFIP. Ahí tiene que cargas los períodos que debe y le calcula los intereses

    Anónimo dejar un nombre por favor. Tenés recategorizarte, ya no existe el eventual, ahora es "trabajador independiente promovido", con el comprobante que te emite, podés pagar.

    Hola Gisele Si, tenés que recategorizarte en esa categoría.

    Responder
  12. Gisele dice

    23 enero, 2010 a las 11:42 pm

    Hola Ignacio, soy monotributista eventual y la afip nos dio de baja. Debo pasarme a la categoria de trabajador independiente promovido?? es correcto??

    Gracias!!

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 enero, 2010 a las 12:05 am

    Te hago una consulta. Soy monotributista eventual y quisiera pagar la diferencia hasta completar los 420 pesos. Quise pagar con el F 154 pero me dijeron que no puedo, supuestamente porque me dieron de baja en el monotributo eventual. Hoy fui por la AFIP y me dijeron que pague con el F 933/e pero cuando quise pagar me dijeron que ese formulario no es compatible con el impuesto del monotributo. la pregunta es ¿con que formulario debo pagar el monotributo eventual? gracias

    Responder
  14. Rafael dice

    21 enero, 2010 a las 7:57 pm

    Hola

    Quisiera consultarte sobre la siguiente situación: Se trata de un contribuyente que era Monotributista Eventual, se inscribió en Julio del 2008, y nunca realizó ningun pago.

    ¿Como se puede hacer para regularizar la deuda? Tengo entendido que tendría que haber hecho pagos a cuenta al finalizar el primero y segundo cuatrimestre, y luego hacer un cálculo en Enero para determinar diferencia y monto a ingresar. PERO en la AFIP (San Rafael mendoza) me dijeron que ellos tenían que ingresar $35 por mes.

    1- La pregunta es: A los efectos de regularizar la deuda, que fechas debería considerar a los efctos de los cálculos de intereses? ¿Se haría por DDJJ?

    Muchas gracias desde ya.-

    Responder
  15. Luis O. dice

    21 enero, 2010 a las 5:32 pm

    Ignacio , muchas gracias por la pronta respuesta !!!!

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 enero, 2010 a las 5:30 pm

    Ignacio:
    muy claras las respuestas. Tengo mi papà con 57 años, desempleado y sin trabajo en los ultimos 14 años. Sus paortes en total son de 12 años. Fui al anses y me dijeron que
    . No puedo pagar los aportes hasta que se jubile ( 65 años ò 30 años de aporte)
    . No puedo tramitar la jubilacion x invalidez: porque no trabajò ( no hay aportes) en los ultimos 2 / 5 años ultimos
    que opciones tengo? Me podes ayudar? Me dijeron tramitar como una pension graciable, pero no me saben explicar como ni donde o cuales son los requisitos.^Mi papà es dibetico e hipertenso, con 4 acv. Muchas gracias por la ayuda. Rosana

    Responder
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