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Monotributo: Nueva categoría para los eventuales

5 enero, 2010 Por Ignacio 302 comentarios

Todos aquellos contribuyentes que estaban inscriptos como monotributistas eventuales fueron dadas de baja por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 31 de diciembre pasado, según informó el organismo.

Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”, una nueva categoría que crea la ley 26.565.

La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.

Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.

Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:

Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.

  • No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
  • No tener empleados
  • Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
  • No superar los $ 24.000 de facturación anual.
  • No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
  • Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.

Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.

Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000

Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.

Fuente: La Nación – AFIP

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Monotributistas, trabajadores independientes promovidos

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Comentarios

  1. -
  2. MONICA dice

    7 abril, 2011 a las 7:36 pm

    Hola Ignacio queria consultarte sobre un monotributista que hace mensajeria, resulta que facturo un importe x luego esa empresa miro los baucher y considero que esta mal facturado,( Obviamente a favor de esa empresa) como se hace con el tema de ingresos brutos ya que se abono por el total de la boleta? se puede hacer una nota de credito con las mismas facturas poniendo una leyenda que diga nota de credito, y adjuntando los baucher que no consideraron bien hechos? bueno desde ya gracias por tu tiempo monica

    Responder
  3. Ignacio dice

    5 abril, 2011 a las 3:30 am

    Hola Luu, no se, habría que ver, primero cumplis con lo resquisitos para serlo

    Hola Vanesa, pero hiciste la adhesión en la página?

    Hola Norma, el f155 es de pago de intereses, estás segura que es ese número?

    Hola María José, gracias por dejar tu nombre:

    1) Si, te recategorizó automáticamente, ya no existe la categoría A
    2) Si, tenés que seguir con el régimen general de monotributo
    3) Si, 219 es la categoría B, y comenzó a regir en enero de 2010.
    4) Entrá con clave fiscal a la pagina de AFIP y en la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" seguramente aparecerá la deuda, si no es así, podés calcularla los intereses con la calculadora de interesa de la AFIP.
    5)Si, te sirven esas facturas

    Hola Sole, mediante la página de la AFIP.

    Responder
  4. Sole dice

    1 abril, 2011 a las 8:07 pm

    hola si me incribi como contribuyente promovido y no puedo cumplir mas con el requisito de no facturar mas de 6 veces a la misma persona o por montos no superiores a $1000 ¿como hago para pasarme al monotributo común?

    Responder
  5. Anónimo dice

    31 marzo, 2011 a las 3:21 am

    Perdón Ignacio soy la de la pregunta 161. María Jose.

    Responder
  6. Anónimo dice

    31 marzo, 2011 a las 3:20 am

    Perdoname Ignacio no te puse mi nombre soy la de la pregunta 160, mi nombre es María José. Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    31 marzo, 2011 a las 3:19 am

    Buenas noches ignacio, mi consulta es la siguiente: Yo soy abogada, mi título fue expedido en el 2008, ese mismo año en octubre de 2008 me inscribí como monotributista categoría A, la verdad facturo, casualmente hoy imprimí una constancia de opción y figuro en la categoría B. Mis preguntas son:
    1) AFIP me recategorizó automáticamente a la categoría B o yo tengo que recategorizarme?
    2) Por lo que estuve leyendo no entro en la categoría de TI, porque pasaron los 2 años desde que me expidieron el título, entonces debería quedarme en la categoría más baja o sea la B no?
    3) Yo hasta este mes inclusive pague con mi carnet de categoría A, pero desde enero del año pasado me cobran $219, esta bien lo que pago o no?
    4)Algunos meses no los pague en fecha, y cuando fui a pagar siempre me cobraron $219, nunca con interés, donde averiguo cuanto debo de interés?
    5)Tengo que hacer nuevas facturas C, o me sirven las que tengo que son de cuando me inicié en la actividad?
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 marzo, 2011 a las 5:03 pm

    Buenos días, los contacto para saber en el caso de haber dado de alta el monotributo el día 23/03 con fecha inicio actividades a partir de Abril 2011, cuándo me vencería el pago? Leí que es el día 7 pero en otros lados dice el día 20. En ese caso estaría pagando abril cierto? Como aun no tengo ingresos puse en la categoria de ingresos brutos "cero"…Es correcto?
    Otra consulta, me inscribi en el monotributo para poder presentar al momento de cobrar las libranzas judiciales (ya que debo presentar constancia monotributo). En ese caso debo considerar esos cheques cobrados como ingresos brutos al momenot de recategorizarme pese a no haberlos facturado?

    Muchas gracias!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    24 marzo, 2011 a las 2:20 am

    Hola
    Quisiera saber como debo inscribirme en afip, soy diseñador grafico y voy a realizar trabajos en una imprenta.
    muchas gracias
    Diego.

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 marzo, 2011 a las 3:29 pm

    Buenos dias Ignacio. SOy monotributista social hace 3 meses y fui a solicitar una tarjeta de credito y me pidieron el formulario 155. Yo tengo el formulario 152 que es con el que pago mensualmente. La consulta es ¿me corresponde tener el for. 155? Muchas gracias. Norma

    Responder
  11. lopo_popo78 dice

    3 marzo, 2011 a las 2:18 pm

    hola, con que formulario realizo el pago de esta opcion, y como lo completo.gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 febrero, 2011 a las 3:25 am

    Soy Silvia, mi mama esta inscripta como profecional promovido desde el mes de junio de 2010, durante el año hizo algunos pagos de impuesto y salen como pagos a cuenta, la pregunta es como hago para poder ingresar la diferencia que establece el art. para poder quedar como aportante regular del sistema previcional. Gracias

    Responder
  13. VANESA dice

    24 febrero, 2011 a las 10:08 pm

    Hola !!! queria consultarte como debo hacer para cambiar la cantidad de adherentes en la credencial de pago de Monotributo Social, ya que al imprimir la credencial nuevamente me sale efector con 2 adherentes y es solo 1…desde ya muy agradecida. Vanesa

    Responder
  14. Luu* dice

    23 febrero, 2011 a las 4:30 pm

    IGNACIO queria consultarte, yo trabajo para el ministerio de salud
    me dijeron que debia inscribirme como monotributista.
    Lo que yo no estoy segura si debo inscribirme como Trabajor Independiente Promovido . Vos tenes idea?

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 febrero, 2011 a las 11:53 am

    HOLA LUIS. ESTOY INTENTENTANDO REALIZAR GESTIONES DE REINSCRIPCION Y/O TRASPASO A MONOTRIBUTO SOCIAL Y EL SISTEMEA NO ME LO PERMITE. TENGO TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA RECATEGORIZACION. CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR?.GRACIAS

    Responder
  16. JulieTa dice

    18 febrero, 2011 a las 2:37 am

    Hola, Ignacio, muchas gracias por tus aclaraciones. Aun así, me quedan muchas dudas!

    Necesito saber si mi situación encuadra en la modalidad T.I. promovido. Paso a describirte:

    Soy estudiante universitaria de la UBA, aún no graduada. No trabajo en relación de dependencia. Mi único ingreso proviene de servicios prestados a empresas del rubro editorial, fundamentalmente a dos: "Editorial A" y "Grupo editorial B" (este grupo tiene varios "sellos", y se me pide que -en lo posible- facture por separado a cada sello).
    Estuve algunos años inactiva y recién ahora retomo esta actividad. Me piden que esté inscripta en alguna modalidad del monotributo (y, por supuesto, que les facture) para poder cobrar. Los ingresos no superan ni en broma los $24.000 anuales (apenas llegaría a $18.000, con suerte, según me estiman). La actividad es esporádica, pero hay meses en los que se demanda más este tipo de servicio que yo realizo. Todavía no cobré nada, pero me adeudan las honorarios correspondientes a las horas trabajadas durante los últimos dos meses. Ya he realizado la inscripción, con el nuevo formulario F. 184. Pero estoy repleta de dudas. Las expongo a continuación:

    1) Copio el siguiente artículo: "Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000)" y pregunto:

    Cuando dice que no pueden llevarse a cabo más de 6 operaciones con un mismo sujeto:

    a) ¿Qué se considera una operación? ¿La emisión de una factura? Me han recomendado que haga 3 facturas en lugar de 1 para cobrar lo adeudado, ya que por cuestiones administrativas es posible que alguno de los pagos quede demorado. Si hago 3 facturas, ¿son 3 operaciones?

    b) ¿Son 6 operaciones ANUALES las permitidas, o 6 operaciones en 12 meses consecutivos? (Es decir: ¿qué se entiende por "año calendario"? ¿12 meses consecutivos cualesquiera, o 12 meses de enero a diciembre?

    c) Respecto de la restricción de los $1.000, ¿significa que no puedo facturar más de $6.000 a cada editorial (y que en caso de facturar el importe límite, esos $6.000 deben estar distribuidos en 6 facturas de $1.000 cada una)?

    d) ¿Cada sello editorial es considerado una editorial diferente? ¿O, al pertenecer al mismo grupo editorial,son considerados un mismo sujeto?

    2) Respecto de los impuestos a abonar:

    a) ¿Tengo que realizar algún otro pago, además del pago mensual -antes del día 20 de cada mes- del 5% de lo facturado el mes anterior? El formulario correspondiente es el F.157, ¿verdad?

    b) El importe del pago del 5% de mi facturación se convierte en aportes jubilatorios, ¿verdad? ¿O sólo son impuestos? ¿Cuál debe ser el monto mínimo mensual para ser considerado aporte? ¿Qué pasa si hay meses que no facturo?

    3) Tengo domicilio en el conurbano bonaerense. ¿Tengo que inscribirme a Ingresos Brutos? En caso afirmativo, ¿cuál es el importe a abonar y cuándo se realizan los pagos?

    4) Hace varios años, fui monotributista eventual. Tengo el talonario correspondiente. ¿Me sirve? En caso de tener que hacerme uno nuevo, ¿qué debe decir? ¿Monotributo trabajador independiente promovido?

    Creo que es too por ahora.

    Muchas gracias!

    Responder
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