Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”, una nueva categoría que crea la ley 26.565.
La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.
Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.
Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.
- No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
- No tener empleados
- Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
- No superar los $ 24.000 de facturación anual.
- No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
- Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.
Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.
Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000
Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
Fuente: La Nación – AFIP
Ignacio dice
Hola Luis, para darte de alta como Trabajador Promovido Independiente:
* Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad;
* Exclusivamente deberá desarrollar una actividad independiente, la cual no podrá ser:
1. Importación de cosas muebles y/o de servicios
2. No tener local o establecimiento estable. No se tendrá en cuenta si la actividad la realiza en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local
* La actividad deberá ser su única fuente de ingresos, por lo que no corresponde si la persona es jubilada, pensionada, trabajadores en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales. Facultase al Poder Ejecutivo nacional a determinar las actividades que deben ser consideradas a los fines previstos en el párrafo precedente.
* No tener más de una (1) unidad de explotación
* Si se trata de locación y/o servicios, no podrá llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000).
* No revestir el carácter de empleador
* No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales
* Al momento de adherirse al régimen, no podrá haber obtenido en los últimos doce (12) inmediatos anteriores, ingresos brutos superiores a pesos veinticuatro mil ($24.000.-) Este límite también será para cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados.
* Al momento de la obtención de un nuevo ingreso bruto se sumará a los obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores, considerándolo para la suma, y esta debe ser inferior o igual a pesos veinticuatro mil ($24.000.-) Este límite también será para cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados.
* Si se tarta de un graduado universitario, podrá inscribirse siempre y cuando no hubieran superado los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
* Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo
Luis O. dice
Hola : Yo trabajo en mi casa , en un escritorio que tengo en mi dormitorio , me dedico a realizar pequeños programas de computacion , no tengo titulo universitario y mi facturacion no supera los $1200 mensuales. Los clientes son eventuales , o sea no se les factura todos los meses a la misma gente. Yo estoy inscripto en el monotributo en la categoria A. Ahora debo quedarme en la B o puedo pasar al regimen de promocion de trabajo independiente ??? De ser asi , que importe se debe pagar ??? Muchas gracias por tu atencion.
Ignacio dice
Tenés que recategorizarte en la WEB de la AFIP.
hola estaba registrado en la afip como monotributista eventual y me dieron de baja donde me puedo registrar como trabajador independiente promovido que es la nueva categoria,saludos
TE AGRADEZCO POR LA PACIENCIA, LA AMABILIDAD Y LA RAPIDEZ EN TUS RESPUESTAS.
SALUDOS!!
Si, la recategorización hay que hacerla por internet, y si por ahora sirve la credencial, cuando te recategorices te dará una nueva
Hola Ignacio mi nombre es miguel, soy enfermero estuve un tiempo de forma dependiente y ahora me pase a monotributista categoria E, hasta ahì barbaro pero el inconveniente que tengo es que cuando quiero poner la obra social correspondiente solo me origina una ""SANIDAD"" yo no la quiero porque tengo ""OBRA SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR MERCEDES BENZ ARG"" que debo hacer gracias!!
GRACIAS IGNACIO POR TU RESPUESTA!!!
Para tramitar la inscripción como monotributista puedo hacerlo por internet? Porque estoy tratando de hacerlo de modo virtual pero no me lo permite…Otra consulta, la credencial que teníamos antes no sirve más o seguimos usando la misma?
GRACIASSS!!!!
La afip actualizó las categorías,pero en el caso de los ex Pequeños Contribuyentes Eventuales, la afip les dió la "baja de oficio" por lo que los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que registran baja en el monotributo con fecha 31/12/2009.
Hola Ignacio, si soy la misma chica que te consultó en la otra entrada. Estuve leyendo la información que me pasaste y los que teníamos monotributo eventual, o sea el A, fuimos dados de baja el 31 de Diciembre. Debo pasarme a la categoría B o pasamos a dicha categoría automáticamente? Porque intente hacerlo pero el sistema no me deja…
TE AGRADEZCO MUCHO!!
Mercedes, vos me consultaste en otra entrada, sobre el monotributo eventual ?
No entiendo la consulta Mercedes
Hola Ignacio, gracias por pasarme el link para informarme.
Yo pertenezco a catergoría eventual , soy lic en psicopedagogía pero no trabajo en relación de dependencia. A que categoría debo pasarme?
Gracias!!!
Merce
¿Quiénes pueden inscribirse?
Personas físicas, integrantes de Proyectos Productivos que conformen grupos de trabajo de hasta tres personas y asociados a Cooperativas de Trabajo.
Los inscriptos deberán:
Generar ingresos no superiores a $ 12.000 al año.
Ser vulnerables desde el punto de vista socioeconómico.
No podrán inscribirse aquellas personas que trabajan en relación de dependencia. Tampoco podrán hacerlo profesionales universitarios, excepto que realicen una actividad económica no vinculada a su profesión.
El monotributo social es una categoría especial, tenés que reunir los requisitos para serlo
Ignacio, una psicopedagoga, en q actividad económica debe inscribirse??
yo soy artesana y vendo mis productos a pequeños comercios y particulares estoy en este momento como monotributista en la categoria mas baja queria saber si puedo ser monotributista social y que me cubre esto y cuanto debo abonar. cynthia