La AFIP suspende hasta el 29 de febrero de 2020 el procedimiento de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado de Monotributo.
La AFIP suspendió hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La medida. que fue oficializada hoy mediante la publicación en el BO de la RG 4600, se funda en “la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país.”
Por tal motivo, el Poder Ejecutivo ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.
La medida entre en vigencia desde el día de hoy.
Resolución General 4600/2019 AFIP
RESOG-2019-4600-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho. Resolución General N° 4.309 y su modificatoria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, el Poder Ejecutivo ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.
Que en ese contexto resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico previsto por la resolución general del VISTO a los efectos de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 02/10/2019 N° 75043/19 v. 02/10/2019
Fecha de publicación 02/10/2019
ALEJANDRO BADALIC dice
Buen dia tengo el caso de monotributista excluìdo desde el dìa 9 de junio de 2019. Presentò recurso dentro del plazo de 15 dìas. En el link no hay respuesta. Pero el dìa 11 de Octubre de 2019, o sea luego de publicarse la suspensiòn (2 de Octubre de 2019) recibiò notificaciòn con fecha 29 de Agosto de 2019 con la resoluciòn de exclusiòn desde Junio de 2019.
Segùn mi punto de vista entrarìa en la suspensiòn ya que fue notificado luego del 2 de Octubre, pero necesito la confirmaciòn. gracias
Ana María dice
Buenas tardes. A los que excluyeron en julio y ya tuvieron que inscribirse y presentar tres años para atrás de IVAS y pagar un disparate de impuestos entre IVA, ganancias y autónomos, que obviamente no tenían previsto, llegando a hacer que cierren el comercio, no dan una solución, ¿no?
maria teresa flores dice
buenos días, consulto monotributista excluido en Julio podre aplicar esta resolucion? No interpuso recurso.
Vanesa Wouters dice
El que pasa con las exclusiones que estaban en marcha. Si la afip notifico una fiscalización al respecto, se presentaron los elementos de prueba, pero todavía no se expidió. Se aplica está resolución? ?
GABRIELA dice
Estimados, respecto de un monotributista excluido en Agosto, se aplicaria esta nueva medida??
Matías dice
Cuál es la situación de un monotributista excluido de pleno derecho en setiembre 2019, que presentó el descargo del. art 74, por lo que la exclusión no quedo firme ya que AFIP no dio respuesta al descargo. Le alcanzan los beneficios de la suspensión de la RG 4600?
AGUSTIN dice
Hola buen día , Me encuentro con una situación similar , sin la presentación del recurso , Pudiste averiguar algo más?