El Consejo solcitó aclaración sobre el vencimiento de la declaración jurada informativa
Ante las numerosas consultas recibidas por parte de los matriculados, el Consejo Profesional de Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) envió sendas notas al Fisco Nacional, las Nº 0097/11 y 0098/11 , requiriendo la aclaración de cuál es la fecha de vencimiento que resulta aplicable a los Pequeños Contribuyentes del Régimen Simplificado, a los efectos de presentar la declaración jurada informativa correspondiente al 3º cuatrimestre del año 2010.
Dicha inquietud se presenta al considerar que el artículo 5º de la Resolución General Nº 2888 dispone que la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Por otra parte, la reciente Resolución General Nº 3009 fija en su Anexo, acápite E), inciso c), una tabla de fechas de vencimiento de acuerdo con la terminación del Nº de CUIT.
Por ello, queda en evidencia que a los fines de cumplir con dicha obligación formal, existen dos fechas de vencimiento aplicables. A manera de ejemplo, se puede citar el supuesto de un sujeto monotributista, con terminación de CUIT 2, que:
- En función de lo reglado por la Resolución General Nº 2888, el 31/01/2011 es la fecha de vencimiento que debe considerarse.
- De acuerdo con la Resolución General Nº 3009, el 26/01/2011 es la fecha de vencimiento que debe emplearse a los fines de cumplir con la presentación de la dd.jj. informativa.
Por todo lo expuesto, y ante la cercanía de la fecha de vencimiento prevista para el corriente mes de enero, se requirió a la Administración Tributaria la respectiva aclaración con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento en tiempo y forma de la mentada obligación, evitándose interpretaciones equívocas.
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