Cronograma de Implementación del uso de la factura electrónica y el controlador para monotributistas.
Con la publicación de la Resolución General 4290, la AFIP estableció la generalización del uso de comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
Esta obligación incluye a todos lo contribuyentes:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Monotributistas
- Exentos en el impuesto al valor agregado.
- Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Puntualmente, en el caso de los monotributistas la obligación de uso de factura electrónica era a partir de la categoría F.
Ahora, desde agosto el uso de la factura electrónica y/o Controlador Fiscal se generaliza a todas la categorías, de la A a la K.
Pero, esta generalización se hará gradualmente, según la categoría.
Por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019.
Para el resto de las operaciones, el cronograma se implementación será el siguiente:
Categorías | Por los comprobantes que emitan a partir del |
F a K | 6 de agosto de 2018 |
E | 1 de octubre de 2018 |
D | 1 de diciembre de 2018 |
C | 1 de febrero de 2019 |
B | 1 de marzo de 2019 |
A | 1 de abril de 2019 |
Es decir, que los monotributistas que solo tengan operaciones con consumidores finales, la obligatoriedad comienza el 1 de abril de 2019.
Ahora, si tiene operaciones con consumidores finales y responsables inscriptos o exentos, la obligación para estas últimas operaciones comienza según el cronograma.
Excepciones
Quedan exceptuados, los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Entrega en el domicilio del cliente
En el caso de operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
OPCIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (RG 4291) | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL |
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” | 1 de enero de 2019 |
“Webservices” | 1 de abril de 2019 |
Controlador Fiscal
Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I, ap. A, de la RG 1415.
Rosana dice
HOLA! Es así, como está resaltado en amarillo que la prórroga rige para factura electrónica también???
Gracias
griselda dice
consulta….como hace el dueño de una verduleria, categoria A para facturar mediante esta nueva modalidad???
gracias!!!
YANINA MARTIN dice
Buenas tardes, mi duda tengo cliente monotributista categoria G , factura a consumidor final tiene controladora fiscal vieja tecnologia, hasta cuando puede seguir usando esta controladora??–gracias
Yanina Martin
carlos dice
BUENAS TARDES CON QUE APLICATIVO SE HACEN LAS PRESENTACIONES DE INFORM. SEMANALES LOS RI
GRACIAS
Ignacio dice
El archivo lo genera directamente el controlador
Hola! Un RI que factura cuando entrega la mercaderia a otros RI entonces esta obligado a usar FC en linea o Fc.Movil desde 01-2019 ? O eso es solo para los Monotributistas? Gracias
Hola! los responsables incriptos que facturen a consumidor final pueden seguir usando facturas en papel hasta abril del 2019?? Gracias!!
hola Ignacio, un monotributista categoria E, que factura servicios de reiki y terapias alternativas (Servicios NCP) a consumidores finales, puede seguir emitiendo facturas manuales hasta el 01/04/2019?, o tiene que tener controlador fiscal o factura electronica a partir de octubre 2018?
El artículo 10 de la R.G.4290/18 establece que “Los sujetos que opten ……….., QUEDAN AUTOMÁTICAMENTE OBLIGADOS A LA EMISIÓN Y ALMACENAMIETO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE ………”
Habla de tener almacenado los comprobantes a una distancia no menor a 200 metros.
Que se debe entender, si las facturas en linea están almacenadas en AFIP, y cuando se informan las compras y las ventas a través del SIAP, también queda almacenada la información en AFIP
Consulta! monotributista que presta servicios de peluquería … cambien es obligatorio?
Si
Buenos dias!! Tienen un importe maximo Los tickets emitidos x controlador fiscal a cons. Final x el cual se debe hacer factura B y no tickets. Y las facturas electrónicas superiores a $1000 es obligatorio identificar al receptor. Muchas gracias… excelente toda la información y comentarios.
muy buen resumen!
Muchas gracias Pi
Excelente
Gracias Norberto!
Ignasio Excelente tu portal