Todas las categorías de monotributo deberán utilizar Controlador Fiscal o Factura Electrónica para emitir sus comprobantes. El cronograma de implementación comienza el lunes y finaliza en abril de 2019.
La AFIP generalizó la obligación de emitir comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, por parte de los contriburentes.
La obligación de medios electrónicos para facturar, incluye a:
- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
- Los exentos en el impuesto al valor agregado, y
- Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Cronograma de implementación
Los Monotributistas, por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019.
Por las restantes operaciones, la obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, según la categoría:
Categorías | Por los comprobantes que emitan a partir del |
F a K | 6 de agosto de 2018 |
E | 1 de octubre de 2018 |
D | 1 de diciembre de 2018 |
C | 1 de febrero de 2019 |
B | 1 de marzo de 2019 |
A | 1 de abril de 2019 |
Con esta nueva medida, los comprobantes manuales quedarán únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
Lucia dice
Ignacio, buen dia. Mi hijo es chofer de Uber, el se anotó en el monotributo y lo esta pagando desde Octurbre del año pasado, somos de Provincia de Buenos Aires.
Te hago dos consultas
si corresponde que emita facturacion, Uber no exige este tema, solo descuenta su comision.
si por su parte tiene que pagar Ingresos Brutos, lo mismo Uber no menciona este tema, con lo cual no sabe si por su parte debe pagar IIbb.
De paso te consulto si tenes un curso para Monotributo y el costo.
Te agradezco la informacion
Miguel dice
Ignacio, continuando, en el caso de una Indemnización normalmente la misma no está sujeta a Ret. de Imp. a las Ganancias. En el caso del Monotributista opera de la misma manera? o si debe facturarse en tal caso salta de categoría?
Ignacio dice
Hola Miguel, por lo que me decís tu caso es una relación de dependencia encubierta, simulada bajo el régimen de monotributo.
La prestación de servicios bajo el régimen de monotributo se supone que es una actividad autónoma e independiente sujeta a lo que las partes acuerden. Por lo tanto no hay indemnizaciones en caso de terminar la relación laboral.
Además, los ingresos en monotributo no están incluidos en ganancias por lo cual no hay retención del impuesto a las ganancias, siempre que no supere los montos del monotributo
Ignacio, realmente es muy útil tu página y más de una vez nos aclara la engorrosa legislación laboral.
Quería hacerte una consulta.
Siendo que los Monotributistas emiten Factura, en caso de pactar una Compensación a Modo de Indemnización como se considera la misma? Debe emitirse una Factura? y bajo qué concepto.
Buenos días, si sos monotributista no hay relación de dependencia por lo tanto no hay indemnización,
Por favor, quisiera saber si a los Monotributistas les corresponde Licencia Anual Pagas y si es así cual es la ley que se lo otorga.
Muchas gracias.
buenas tardes. mi consulta es como un monotributista emite remitos? solamente se puede realizar con talonarios preimpresos??
hola! que tal? tengo muchas consultas para realizar. soy consultora de natura y ademas vendo avon. mis ingresos no superan los 10 mil pesos mensuales, quise realizar en monotributo social para tener aportes, poder emitir facturas y cobrar con tarjetas ya que muchas clientas no quieren pagar en efectivo. me lo aprobaron en anses, no me asesoraron mucho al respecto, solo que despues del tercer mes podria tener obra social, pero jamas al respecto de si tengo que registrarme en afip o algo de eso. desconozco totalmente todo este tipo de tramites. si alguien me puede explicar cuales son los pasos a seguir, cual es el porcentaje o monto fijo que debo pagar por mes , como es el tema de los ingresos brutos, y si, por no haber abonado por 5 meses posterior a la aprobacion del tramite me lo habran cancelado. a mi me diojeron que pagara 3 meses y despues me tenia que comunicar de nuevo. pague esos tres meses y tres mas desde noviembre de 2018. estoy intentando hace un mes comunicarme con el ministerio de desarrollo social y jamas me atienden. hoy llegue hasta esta pagina por googlear numeros alternativos. necesito que me asesoren o algun numero para comunicarme por favor. gracias!
Hola para una odontologa recién recibida, matriculada en provincia de Buenos Aires y en Capital Federal, recientemente inscripta como monotríbutista categoría A, tiene que inscribirse en Ingresos Brutos? Desde ya muchas gracias.
Hola, si, en ingresos brutos convenio multilateral
Buenos días una consulta, soy monotribusta emito facturas electrónicas, tengo que solicitar CAI? desde ya muchas gracias.
Buenas tardes,
quiero hacer una consuta, compre un fondo de comercio (un almacén), mientras tramito la baja y el nuevo alta del controlador fiscal y su implementacion, ¿Debo hacer facturas electrónicas? ¿Como las debo realizar? porque es muy engorroso estar atendiendo y hace las facturas con el facturador movil al mismo tiempo. ¿Puedo hacer facturas globales? ¿Debo detallar cada producto? ¿o puedo utilizar un concepto mas general y global como «articulos varios» «articulos de almacen» oalgo por el stilo?
buenos días,consulta soy monotribustista de servicios generales , que me conviene hacer factura electronica aconsumiidor final o controlador fiscal?
desde ya muchas gracias
Hola,
te consulto por el caso de los choferes de remises. considerando que la licencia se encuentra explotada por el titular de la misma y que el Chofer de remise (monotributista) termina realizando las cobranzas, como aplica la factura electrónica aca? ( si terminan facturando al pasajero)