Los monotributistas de la categoría E, quedan obligados a usar factura electrónica desde el lunes.
Se recuerda que los Monotributistas de la Categoría E, deberán respaldar sus operaciones mediante factura electrónica desde el próximo 1° de octubre de 2018. Es por la generalización del uso de comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, establecido mediante la publicación de la Resolución General 4290, de AFIP. Los comprobantes manuales se reservan únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
Hasta el momento, estaban obligados los contribuyentes de las categorías F en adelante, ahora, desde octubre se suman los contribuyentes de la categoría E, que facturan hasta $430.101,07.
Ahora, desde agosto el uso de la factura electrónica y/o Controlador Fiscal se generaliza a todas la categorías, de la A a la K.
El cronograma de implementación es el siguiente:
Es decir, que los monotributistas que solo tengan operaciones con consumidores finales, la obligatoriedad comienza el 1 de abril de 2019.
Ahora, si tiene operaciones con consumidores finales y responsables inscriptos o exentos, la obligación para estas últimas operaciones comienza según el cronograma.
Excepciones
Quedan exceptuados, los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Entrega en el domicilio del cliente
En el caso de operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
OPCIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (RG 4291) | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL |
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” | 1 de enero de 2019 |
“Webservices” | 1 de abril de 2019 |
Controlador Fiscal
Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I, ap. A, de la RG 1415.
H. Adolfo dice
Hola Ignacio Buena noches Soy monotributista Categoria E : Tengo una duda con respecto a las facturas manuales, que utilizaba antes de la electronica, yo vivo en un pueblo en el interior y tenemos muchos problemas con la coneccion a Internet, solemos estar dias enteros sin servicio de internet , soy mecanico o sea servicio al terminar el trabajo el cliente necesita la factura, en ese caso se puede utilizar los talonarios manuales que no esten vencidos por supuesto, con el punto de venta que teniamos que es 00001, ? porque ahora con la electronica habilite el p. de venta 00002, y si asi fuera cuando se me vence el CAI puedo volver a pedir Facturas a la imprenta para estas eventualidades? siempre con el mismo punto de venta 00001?
Desde ya muy agradecido
Ignacio dice
Hola Adolfo, buenos días
NO, en caso de problemas de conectividad, se puede usar Controlador fiscal, que no necesita internet.
La factura papel solo funciona de respaldo para cuando no funciona el controlador o no hay acceso a internet temporalmente, o se corta la luz
Mariana dice
Ignacio, buenas tardes!
Aquellos monotributistas que deban facturar en el domicilio del cliente están obligados a emitir factura electrónica a partir de 01/2019 o 04/2019 según opten por “comprobantes en línea/facturador móvil” o “webservices” respectivamente?
Una persona que se dedica a hacer fletes y mudanzas encuadraría en este inciso?