El vencimiento estaba previsto para este viernes, se extiende nuevamente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió prorrogar el vencimiento del monotributo de junio previsto para este viernes 25 de junio al 5 de agosto.
AFIP informa que los vencimientos del monotributo de junio 2021 se prorrogan para garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los beneficios y valores previstos por la nueva ley que se debate en el Congreso.
La fecha vencimiento que originalmente era el 20 de junio, ya se había prorrogado al implementarse el cambio de escala.
Ahora, nuevamente AFIP extiende el plazo “garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los beneficios y valores previstos por la nueva ley que se debate en el Congreso”, informó el fisco.
En tanto, el vencimiento correspondiente al mes próximo operará el 28 de julio, para evitar el solapamiento de ambos vencimientos.
En tanto, el organismo indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con dicha modalidad.
Vencimiento actual | Nuevo vencimiento |
25 de junio de 2021 | 5 de agosto de 2021 |
La legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan dos veces al año, en enero y julio.
La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5016/2021
RESOG-2021-5016-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Obligaciones de pago correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00681226- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, así como los plazos para cumplir con las obligaciones de pago mensual.
Que, por su parte, mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 y el Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, se establecieron y reglamentaron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el mencionado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o a su traspaso al Régimen General de determinación e ingreso de tributos.
Que a su vez la Resolución General N° 5.003 estableció el procedimiento y los plazos a efectos de usufructuar los beneficios previstos en la normativa indicada en el párrafo anterior y reglamentó los aspectos referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a su vigencia.
Que en el ámbito del Gobierno Nacional se encuentran en proceso de revisión algunas de las decisiones gubernamentales plasmadas en la Ley Nº 27.618 -Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes- y sus normas reglamentarias, con el objetivo de ampliar las medidas de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
Que en tal contexto, se estima conveniente prorrogar las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 24/06/2021 N° 43663/21 v. 24/06/2021
Fecha de publicación 24/06/2021
Sebastian dice
Hola los que tenemos por debito automatico en cuenta bancaria, la cuota de Junio se debitara automaticamente el 05/08?? o hay que pagarlo?…
No quiero pagar y que luego me lo debiten!!
gracias!
Ana lucia dice
Hola buenas noches. No entendo no se como pedir la clave fiscal por la webe el intentado me sale mal lo de la foto no cosigo .necesito regularizar mi situación. Como hago?muchas gracias
Laura dice
Por cajero automático, es más fácil.
Mirta dice
Que pasa con los que pagamos Junio con el aumento que no correspondía, nos quedara el saldo a favor?
Magali dice
y cual es el valor al final a pagar !?
Ruben cañas dice
Junkio venceria el 25 proximo. Como va a ser otra categoria y otro importe, que es lo que estan tratanďo en el congrso, por eso lo prorrogan hasta el 5 de agosto
Alfredo Aldo Aloe dice
No entiendo bien , cual la fecha límite de vencimiento de los meses de junio y julio ??
Antonio gerardo dice
El 5 de agosto mí estimado
romina dice
Hola, junio vence el 05/08/2021 y julio el 28/07/2021.-
Daniel dice
Ya lo pagué ??????
Augusto dice
Hola ,consulta yo soy categoría A y fui a pagar y me cobraron $1955,68 o sea ,no me cobraron el ajuste que ya esta vigente a partir de este mes.QUe tengo que hacer así no me queda esa deuda ????gracias
Damian dice
Tendrias que ver si hay deuda primero. Por el cambio de ley se dio marcha atras con la deuda.
Buenas,,,soy monotributista social,,,no tengo ninguna ayuda social,,,ni puedo usar la obra social,,xk nose donde dirigirme,ago trabajo a domicilio,,,kisiera kme ayuden com este comentario,,tengo 56 años,,,gracias
Norma, tenes que comunicarte con la obra social que elegiste al darte el alta en monotributo social, sino te acordas podes consultar tu obra social en https://www.sssalud.gob.ar/index.php?page=bus650&user=GRAL&cat=consultas
Si no tenes ninguna obra social asignada tenes que comunicarte con la obra social que elijas para inscribirte. Saludos
Tendrias que ver que obra social figura en tu credencial y acercarte a la sede de esa obra social y ver que te piden.
Hola comoquedamos los que notenemos deuda y todos los pagos del 2021 . Tengo frenados los papeles de la jubilacion . Por que estos sr me generaron una deuda de enero a junio y me traba el tramite x alguen sabe cuando le limpian la deuda
Hola! Parece que hoy limpiaron, igual es un lío, yo tengo todo al día y me dice próximo venc. 20 de julio y junio dice (pagar vencido) y es con escala nueva. Un desastre! Igual hoy pagaré junio
Un Bochorno total, la ineficacia al Poder. ( Renuncìo Marcò del Pont)????