Los monotributistas que deban recategorizarse tendrán tiempo hasta el 20 de setiembre. Para la confirmación de datos habrá tiempo hasta el 20 de diciembre, según la categoría.
La AFIP fijó el plazo para que aquellos monotributistas realicen la recategorización en el mes de Septiembre, ya sea una categoría mayor o menor.
Plazo para la Recategorización
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de Monotributo, que deban encuadrarse en una nueva categoría, ya sea una menor o una mayor, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017.
Confirmación de datos
En cambio, los contribuyentes monotributistas que no deban recategorizarse, deberán realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, lo deberán realizar según el siguiente cronograma:
– Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.
– Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.
– Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.
– Categoría A: hasta el 20/12/2017.
IMPORTANTE
El incumplimiento a las obligaciones dispuestas, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Normativa: RG 4104-E AFIP
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