Monotributo. Reintegro por buen cumplimiento. ¿Cómo funciona el régimen de reintegro anual por buen cumplimiento?
Los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50% siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
El importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Podrá consultar el monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- ingresando a la página del organismo, www.afip.gob.ar , con su “Clave Fiscal”, al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Pauli dice
ignacio, buenas tardes, si hay dos socios de sociedad de hecho que pagan autónomos pueden poner ambos impuestos en débito automático de la cuenta de la sociedad y obtener el beneficio del reintegro?
ignacio, buenas tardes, si son socios de sociedad de hecho que pagan autónomo, pueden poner ambos autónomos en débito en la cuenta de la sociedad y que se les haga el reintegro anual, muchas gracias
Ignasio buenas noches, Quisiera consultar sobre un empleado accidentado q cobrara en 09-2012 15 dias trabajados normales y 15 dias como ILT (incapacidad laboral temporaria). El total bruto correspondiente a los 30 días (dias trabajados normales + dias ILT) está sujeto a aporte (jubilac, os, etc). Al determinar el importe a retener a este empleado de imp. a las ganancias, se considera q la ILT está exenta por lo tanto la renta q estará sujeta a retención será la correspondiente a los primeros 15 ds trabajados normalmente, la consulta es si los aportes (jubilación,os,etc) deducibles de ganancias son los correspondientes a los 30 dias ó solo los proporcionales a la renta gravada ??
Muchisimas gracias !
Maria