El Senado sancionó por unanimidad el Alivio Fiscal para monotributistas y autónomos.
La Cámara alta aprobó la ley que establece nuevos montos máximos de facturación en el caso del monotributo y contempla cambios en Ganancias para autónomos.
El Senado sancionó por unanimidad (60 votos positivos) el Alivio Fiscal para trabajadores monotributistas y autónomos en la noche de este jueves.
Los cambios
Algunos cambios implementados al proyecto original en Diputados contempla que las categorías más bajas del monotributo -A y B- no paguen el componente impositivo, por lo que la cuota mensual será de $288 y $555 por mes, respectivamente.
A partir de esta aprobación, los montos máximos de facturación para las categorías A, B, C y D se actualizarán en un 60% y el resto -de la E a la K- en 29,12%, como establecía el proyecto originalmente, en función del coeficiente acumulado a junio de este año, y que combina los dos aumentos que hubo en las jubilaciones en el primer semestre.
Para darle progresividad a la medida este beneficio es para los monotributistas “puros”, es decir para quienes no tienen otros ingresos ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles.
De acuerdo al dictamen, la facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será la siguiente: Categoría A $ 748.382; Categoría B $1.112.459; Categoría $1.557.443; Categoría D $1.934.273; Categoría E $ 2.277.684,56; Categoría F $ 2.847.105,70; Categoría G $ 3.416.526,83; Categoría H $ 4.229.985,60; Categoría I $ 4.734.330,03; Categoría J $ 5.425.770,00; y Categoría K $ 6.019.594,89.
De esta manera, según se precisó, no incluirá aumento en las cuotas mensuales a pagar, sino que sólo se busca una actualización de los topes máximos de facturación para que los monotributistas no tengan que saltar hacia una escala mayor, o quedar afuera del Régimen Simplificado.
Nuevas escalas de monotributo
De acuerdo al texto, los montos máximos para cada categoría serán:
CATEGORÍA | INGRESOS ANUALES |
---|---|
A | $ 748.382,07 |
B | $ 1.112.459,83 |
C | $ 1.557.443,75 |
D | $ 1.934.273,04 |
E | $ 2.277.684,56 |
F | $ 2.847.105,70 |
G | $ 3.416.526,83 |
H | $ 4.229.985,60 |
I | $ 4.734.330,03 |
J | $ 5.425.770,00 |
K | $ 6.019.594,89 |
Además, las categorías A y B estarán exentas del componente impositivo, que representa $288 y $555, respectivamente.
Este beneficio aplicará a los monotributistas que no tiene otros ingresos, ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles, por ejemplo.
Beneficio para autónomos
Respecto a los autónomos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, se estableció una suba de las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede más equitativo o cercano al que aplica a los empleados en relación de dependencia, beneficiados en la última actualización del “piso” de este tributo.
El incremento en la deducción especial, que impactará en 140 mil autónomos, estaba previsto en 2 veces y pasó a 2,5, aunque en este punto Juntos por el Cambio la quería llevar a 3,8. Asimismo, para nuevos profesionales en vez de elevarse en 2,5 veces la ganancia no imponible, se determinó en 3.
RUBEN dice
Es decir que aquel monotributista prestador de servicios que supero el limite de ingresos de 3.276.011 en el periodo julio 2021/junio 2022 pasa a regimen general automaticamente?
Mariana dice
Hola, y como se considerará para la recategorización?
Ana dice
Hola, esto corre para monotribitistas ya inscriptos o puede ser para los que se inscriben a partir de julio/agosto? Gracias
Ignacio dice
Para todos