La Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo Social y la AFIP ( Nº 2190/04 y 1711/04) dispuso las formalidades, plazos y requisitos que deberán observar los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, a los efectos de su adhesión al Régimen. A tal efecto es conveniente recordar que el Decreto N° 189 del 13 de febrero de 2004, creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con la función de registrar a aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscrito por profesional competente, o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes; como también aquellas personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descritas o aquéllas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.
La norma indicada dispuso que:
- La opción de adhesión, deberá manifestarse en oportunidad de solicitar el alta en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, en adelante el “Registro”, habilitado en la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante el procedimiento que disponga la citada Secretaría.
- La SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, tramitará la inscripción en el “Registro” y remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información correspondiente a los efectos del trámite de adhesión al RS.
- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS:
- o Realizará las verificaciones pertinentes tendientes a otorgar, cuando corresponda, la adhesión al RS sobre la base de los datos obrantes en el organismo.
- o Cuando el sujeto solicitante no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), procederá a su otorgamiento sobre la base de la información suministrada por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
- o En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos legales aprobará la adhesión al RS, como monotributista social o pequeño contribuyente eventual social, de acuerdo con la opción efectuada por el efector solicitante.
- o Informará la aprobación de la adhesión o su rechazo a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO. En caso de rechazo, informará además los motivos que originaron el mismo, a efectos que de resultar procedente y por intermedio de la referida Secretaría, se subsanen las deficiencias verificadas.
Fuente: mineria.gov.ar
Anónimo dice
Buenas tardes Ignacio.
Si sos tan amable, te expongo mi problema, agradeciéndote me asesores.
He sido monotributista eventual. Me di de baja en 2009 y me reclaman intereses por cada año que pagué en tiempo y forma. He tratado de informarme y de acuerdo con la ley 25865 Título IV Capítulo III artículos 34, 35 y 36 había un sistema de pago del monotributo eventual, ratificado en el ABC Afip ID 141496 e ID 141597. El mismo lo he realizado desde el año 2004 y hoy la cuenta corriente arroja valores de obligación mensual deudores de $ 1670 y acreedores de $ 1675. Si bien las obligaciones deudoras tienen concepto y subconcepto 019 y 019 diferente a las acreedoras 027 y 027, los pagos fueron neteados de la obligación del mes pero los excedentes no se los imputó a los meses anteriores como decía la ley, y han generado intereses a mi juicio indebidos, por $ 1274.58, Todo ello no se condice con el primer párrafo del artículo 36 de la citada Ley cuando el ingreso de las diferencias se ingresase hasta el día 20 de enero del año siguiente, sin generación de intereses.
Corresponde pagar o no ?.
Gracias Ignacio.
Hugo
2) Bajo que disposición se han generado los intereses habida cuenta de lo expresado en el artículo 36 de la ley 25865
3) Que procedimiento debo emplear para dejar constancia de esta anomalía
Adjunto archivo de la cuenta corriente
TRAVI HUGO OSVALDO
CUIT 23-11513026-9
Hola Leonardo, monotributista de régimen general si, se puede.
Con respecto al monotributo social la verdad no lo se, tendría que consultarlo.
NO, no los monotributistas de régimen general no, los monotributistas sociales, si
quiero hacerme monotributista me siguen pagando la asignasion univ.
Hola Ignacio, Buen Dia.
Estoy por tramitar una pension por mi discapacidad. Espero que me den el ok.
Yo en este momento estoy adherido como monotributo social (tengo a mi hija y esposa como adherentes), y estoy por lanzar unas changas de diseños varios, y necesito facturar.
La pregunta mia es si uno puede cobrar una pension y al mismo tiempo ser monotributista social.
Yo entiendo que con la pension uno tiene cobertura por defecto e icluso creo que tambien la asignacion por hijo.
Pues entonces creo que lo que no podria es seguir siendo monotributista (para facturar)ya que las pensiones son para personas que no pueden trabajar
ES CORRECTO TODO ESTO???
Gracias
Mi nombre es leonardo
[email protected]
Hola Hester, como poder se puede, pero no entiendo porque querés hacer los dos pagos, si estás en relación de dependencia recibís la misma atención.
Hola Rocío, tenés que pagar los 70 pesos que corresponde a la obra social.
Hola Laura, no, entiendo que no.
Hola Ignacio, te hago una consulta,una vez que tengo la credencial de pago de monotributo social, con eso puedo ir al banco directamente a pagar? y para facturar debo hacer boletas o puedo bajar desde internet?
Hola, mi nombre es Laura, el tema es asi, tengo una amiga que esta embarazada sin obra social,si se inscribe como monotributista mla obra social tendria alguna carencia en relacion al embarazo?
Hola Ignacio te quería consultar como se debe hacer para tener obra social siendo monotributista social. Hace mas de un año que lo soy y nunca me dieron algo para tener obra social y pensé que no podia tenerla (eso me dijeron tambien en las obras sociales)y ahora que me di cuenta que si la puedo tener y no se que debo hacer, tambien me gustaria que me dijeras si sabés cuanto se paga aparte por la obra social.. si pudieras aconsejarme te lo agradeceria.
Saludos
Rocío
PD.se puede por ley abonar como empleado en relacion de depencia y a su ves como monotributista la obra social , y jubilicion , no creo que nadie proteste ni la afip ni la obra social por pagar doble hester
hola ignacio perdona qur te moleste de nuevo donde entre a trabajar entraron con una clave a la afip para darme el alta temprana y me dijieron que cuando yo abonara el monotributo no me hiba a salir la parte de jubilacion y o social en mi pago , pero yo quiero realizarla igual ya que es lo que me asegura la entrega de la medicacion osea que los 2 abonemos jubilacion y obra social en la misma obra social asi me aseguro seguir vigente como aportante monotributista, si esto es posible grs hester
Hola Hester, al estar en relación de dependencia, ellos van a tener que descontarte el 3% de obra social y pagar el 6% por el mismo concepto. No entiendo lo de la parte proporcional.
hester denuevo ignacio en relaccion de dependencia me dan la opsion de pagr la misma obra social que tengo , pero que abonan la parte provicional ellos , pregunto yo puede seguir abonando completo el monotributo , ya que no se cuanto tiempo estare en relacion de dependencia y ellos abonarme a mi obra social . o sea que los 2 paguemos la obra social y yo no pierdo los derechos adquiridos, por si me quedo sin trabajo tendria que volver abonar la parte previcional y soy un paciente caro para la obra social grs
Hola María, lo que correspondería es que te pagran en blanco, pero entiendo que si, podrías. Pero tené en cuenta que no es algo automático.
HOla Juan, tenés en cuenta que la deuda se acumula, tenés que pagar las cuotas adeudadas mas los intereses.
Hola Micaela, si sos monotributista no podés cobrar la asignación universal.
Hola Victoria, tiene que se monotributo social.
Hola Alicia, si nunca hiciste ningún pago no has completado el trámite. Deberías consultarlo en donde relizaste el trámite.
Hola Hester, seguí pagando el monotributo, pero si estás en relación de dependencia también vas a tener obra social, podés optar por la misma que tenés ahora. Además de ahorrarte el pago de la obra social y el comoponente previsional.
hola ignacio soy monotributista y tengo una obra social sindical que me provee todos los meses la medicacion oncologica , ahora voy a entrar en relaccion de dependia con otra obra social sindical , pero no quiero perder la del monotributo que debo haser grs hester
HolaIgnacio, soy Alicia y quería preguntarte, hace 8 meses me llegó la tarjeta de pago del monotributo social, en ese momento no pude pagar, puedo hacerlo ahora con esa misma tarjeta o debo renovar todo, espero tu respuesta, desde ya muchas gracias.