Desde este mes de mayo, los monotributistas de las categorías más altas deben emitir la factura electrónicamente.
Con la llegada del mes de mayo, los monotributistas de las categorías más altas deben comenzar a usar el sistema de factura electrónica para emitirlos comprobantes de sus operaciones. La obligación abarca a aquellos pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado que se encuadren en las categorías H, I, J, K o L.
Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000.
La medida fue dada a conocer por la AFIP mediante la Resolución General 3067 y sus puntos mas importante son:
Sujetos incluidos:
Monotributistas que se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad a la publicación de la resolución 3067, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes.
Ingreso voluntario: Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.
Sujetos Exceptuados:
Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:
- Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista (adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
- Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias
Comprobantes alcanzados por este régimen:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas clases ‘C’
- Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
- Recibos clase ‘C’.
Comprobantes excluidos del régimen:
Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Vigencia del régimen
Para la emisión de comprobantes de las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.
Sistemas para emitir los comprobantes electrónicos:
- Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
- Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “clave fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2.
Particularidades del régimen
Los monotributistas sólo deben pedir autorización para emitir los comprobantes, sin necesidad de empadronarse en el RECE.
La emisión se puede hacer a través del facturador en línea de la AFIP o por transferencia electrónica de datos, a través de la página de internet de ese organismo.
No deberán registrar en forma electrónica las operaciones ni emitir por esta vía el duplicado del comprobante.
Se debe habilitar un punto de venta distinto para la facturación electrónica.
En algunos casos, como en el de los profesionales van a manejar tanto comprobantes electrónicos como recibos o facturas en papel.
Por ejemplo: un médico que debe emitir electrónicamente la facturación a una obra social o prepaga y recibos en papel para sus pacientes, ya que el régimen no alcanza a los comprobantes emitidos a consumidor final en el local u oficina.
También, en caso de inoperatividad del sistema, los monotributistas podrán emitir comprobantes en papel, pero sólo hasta 50 recibos impresos por mes y se debe informar cada cuatrimestre sobre los utilizados, los no utilizados y los vencidos.

buenos dias Ignacio, te consulto desde un estudio Contable : Tengo un cliente que es monotributista y exporta un servicio a una empresa en el exterior y esta en la categoria H. la pregunta es si esta obligado a Emitir factura electronica ??
Ignacio. Quisiera saber si un profesional categoria H, esta incluido o bien queda excluido por el hecho de ser profesional?
Gracias!
Maria I
Hola Ignacio. Corresponde la factura electrónica a un monotributista categoría H con 2 empleados cuya actividad es reparar aberturas metálicas en el domicilio del cliente de poco valor. Gracias, Jorge.
HOLA IGNACIO: TENGO UN MONOTRIBUTISTA CATEGORIA B, QUE EN LA RECATEGORIZACION SE VA A LA CATEGORIA H. LA CATIVIDAD QUE REALIZA ES LA 672190: OTROS SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS DE SEGURO NCP.
LE CORRESPONDE FACTURA ELECTRONICA? APARTIR DE CUANDO?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS, EL BLOG ES DE MUCHA AYUDA, AL IGUAL QUE TUS RESPUESTAS….. CARO
Y con respecto a las obligaciones para las prepagas que deberían recibir facturas electrónicas de médicos monotributistas con categorías superiores a la H y los mismos emiten facturas en papel, hay alguna normativa que lo indique?
Karina
Quisiera saber qué obligaciones y consecuencias tendría una prepaga que recibe facturas de los médicos monotributistas con categorías a partir de la H, y los mismos no cumplen con emitir facturas electrónicas?
Gracias!
el sistema todavia no funciona va a ver alguna prorrroga?