Recategorizarán de oficio, control de gastos bancarios, pago electrónico y factura electrónica. Algunos de los cambios en el régimen “simplificado” de monotributo. Lo que hay que saber.
1. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
La AFIP podrá recategorizar de oficio o excluir al monotributista cuando, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
Se tendrá en cuenta:
Adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen.
2. MODALIDADES DE PAGO
Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante pago electrónico. Según el siguiente cronograma::
CATEGORÍA | MES |
D | MAYO DE 2017 |
A, B y C | NOVIEMBRE DE 2017 |
6. CUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO”
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
7. VUELTA AL MONOTRIBUTO
Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) autodeclaración de los propios contribuyentes.
VIGENCIA. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y con relación a lo dispuesto por los Artículos 7° y 10, resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.
Anónimo dice
Hola, ya descubrí que no se presenta más Gracias
Hola, mi nombre es Matías. Ante todo muchas gracias ignacio por compartir tu sabiduría. Va mi consulta:
Yo estoy haciendo la DDJJ de la misma manera que la he venido haciendo en los últimos 4 años al menos, nunca había tenido este error ! Hasta tengo puesto el CBU para que afip se cobre directamente de mi cuenta todos los meses!
Estoy en la categoría E del monotributo y al querer presentar mi DDJJ actual me tira el mensaje:
"El período fiscal [201704] supera el máximo permitido [201612] según la definición del formulario [1255] version [300]"
No entiendo lo que quiere decir el mensaje de error y por lo tanto no sé como superarlo…
Hola, para monotributista categoría D, es necesario presentar Formulario 572? ya que en el lugar de trabajo los solicitan. Es único empleador. Gracias.
Hola, perdón si no corresponde la consulta en esta entrada.
Soy empleado en relación de dependencia y ocasionalmente quisiera aprovechar la oportunidad de hacer algo en forma particular, pero no tengo forma de facturarlo. ¿Qué marco me ofrece la AFIP para esta situación? Lo más parecido que hubo fue el "monotributista eventual" pero no era aplicable a los empleados. Gracias.
hola buenas , te hago una consulta. Abone febrero del monotributo y no me permitieron abonar el monto nuevo. quise ingresar para imprimir el formulario y abonar el resto y en Cuenta corriente me dice acceso denegado.
Agradeceria, si me podes decir qué puede estar sucediendo.
gracias
una mierda. En vez de simplificar COMPLICAN
HOLA, queria consultarle si le exclusion de pleno derecho la puede hacer el mismo monotributista desde la pagina afip? y cuales serian los pasos a seguir
hola desde cuando hay que pagar por cbu o tarjeta y debe ser propia del contrib o puede ser ajena la cuena??
puede ser con otra cbu
Quienes estaban obligados a presentar la declaración jurada informativa deben dejar de presentarla o se debe seguir presentando por 6 cuatrimestres más?Desde ya muchas gracias